Reforma al nombramiento del representante del Consejo Nacional de Armonización Contable ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Página 10 8 de enero de 2016
En la Ciudad de México, siendo las catorce treinta horas del día 10 de diciembre del año dos mil quince, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del
Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja
útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma la Norma para establecer el
formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades
federativas, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los
integrantes de dicho Consejo en su cuarta reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 10 de diciembre del
presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.-Rúbrica.
C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTÍNEZ
CONTADOR GENERAL GUBERNAMENTAL
(RÚBRICA).
REFORMA al nombramiento del representante del Consejo Nacional de Armonización Contable ante el Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CONSIDERANDOS
Que el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene entre otras, la función de
establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos y que para dar cumplimiento a esta función, el segundo párrafo
del mismo artículo establece que en el desarrollo de dichos criterios participará, al menos, un representante de cada
uno de los integrantes del Sistema Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización
Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tendrá derecho a voz y
podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no tendrán carácter
obligatorio.
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con un Consejo
Nacional, conformado por los integrantes del mismo y presidido por el Presidente del Instituto.
Que es necesario clarificar que la designación del representante recae en la figura del Titular de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR