Reforma fiscal en materia de comercio exterior para 2007
Autor | CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos |
Páginas | B6-B8 |
En días pasados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio exterior y aduanas. Por lo que analizaremos a continuación algunas de las principales reformas que tienen que ver con las operaciones de importación y exportación de mercancías.
Ingresos por concepto de operaciones de comercio exterior
Mediante esta publicación se señala en el artículo 1o. que durante el ejercicio fiscal de 2007, la federación estima percibir los siguientes ingresos por impuestos al comercio exterior:
Impuestos al comercio exterior:
-
A la importación: 27,585.7 millones de pesos.
-
A la exportación: 0.0
Lo anterior representa el 1.22% del total de ingresos del gobierno federal para 2007 (2'260,412.5 millones de pesos).
Facultad de la SHCP para otorgar estímulos fiscales y subsidios
El artículo 17 del ordenamiento en cita faculta a la SHCP para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con:
-
La importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
-
La importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
Así como las devoluciones de impuestos concedidos para el fomento a las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgadas o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2006.
Condonación de créditos fiscales
De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de esta publicación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las administraciones locales de recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Esta publicación es de suma importancia, ya que permite la condonación de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, hasta en 80% de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas actualizadas, causadas antes del 1 o. de enero de 2003 y en 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.
Asimismo, la condonación será al 100% para aquellos contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios de 2004 a 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
Por otro lado, las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50%, siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Información de contribuyentes con créditos fiscales a las sociedades crediticias autorizadas
Por último, a partir del 1 o. de enero de 2008, la autoridad proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales, que a la fecha indicada no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y tér-
minos que la ley establece, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba