Reforma a la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derecho Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha06 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaDiputada María Esperanza Chapa García, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza








Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adicionan los artículos 45 BIS, 50 BIS, 53 BIS, y se reforman el primer párrafo del artículo 54 y el segundo párrafo del artículo 59, de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derecho Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el objeto de establecer términos y condiciones en las medidas especiales de protección y restitución de derechos.


Planteada por la Diputada María Esperanza Chapa García, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 06 de Noviembre de 2019.


Turnada a la Comisión Especial para la Garantía de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:











INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER TÉRMINOS Y CONDICIONES EN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E.-


La suscrita Diputada María Esperanza Chapa García, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este H. Pleno del Congreso del Estado, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 45 BIS, 50 BIS, 53 BIS, y se reforman el primer párrafo del artículo 54 y el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de establecer términos y condiciones en las medidas especiales de protección y restitución de derechos, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De acuerdo con cifras señaladas en un informe realizado por la UNICEF y la CONEVAL1, en el año 2017 en nuestro país, seis de cada diez niñas, niños y adolescentes entre las edades de 1 a 14 años han experimentado algún método de violencia de disciplina infantil en sus hogares, y uno de cada dos, sufrieron agresiones psicológicas; sin duda son cifras alarmantes que nos lleva a reflexionar sobre lo que está sucediendo en la población infantil y qué debemos hacer para evitar que esas cifras vayan en aumento.


Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a llevar una vida sin violencia, explotación o abuso de cualquier tipo. Desafortunadamente en nuestro país, por muchas décadas fue normal y aceptado el castigo corporal o agresiones psicológicas como un método disciplinario hacia los hijos, incluso hacia las mujeres.


Si bien es cierto, la forma que adquiere la violencia en la etapa infantil y de adolescencia son distintas dependiendo del contexto social y económico en el que viven y el grupo de edad, ésta se puede presentar tanto en el interior del hogar, en las escuelas o en la vía pública y puede provenir de padres, madres, cuidadores y otras figuras de autoridad2.


Siguiendo con las cifras de UNICEF México3, uno de cada quince niñas, niños y adolescentes han padecido alguna forma de castigo severo como método de disciplina.


La escuela y la vía pública son los entornos en los que ocurren ocho de cada diez agresiones contra niñas, niños y adolescentes entre las edades de 10 a 17 años; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los niños están expuestos a la violencia.


Uno de cada diez niñas, niños y adolescentes entre las edades de 10 a 17 años, han sufrido algún tipo de egresión en el hogar, siendo las niñas y las adolescentes las más afectadas, pues siete de cada diez fueron víctimas de agresión en sus hogares en el 2017.


Ahora bien, a nivel federal se cuenta con la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se establecen los principios generales de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de no discriminación, prioridad, derecho a la vida y la supervivencia, participación e interés superior de la niñez, definiéndose tales principios como ejes rectores del sistema. Esta ley define el concepto de niño, niña y adolescente de manera general, sin perjuicio de lo que los tratados internacionales de derechos humanos contemplan y otras normas nacionales.


A nivel Estatal tenemos la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la cual tiene por objeto proteger la organización y el desarrollo de la familia, así como establecer los mecanismos a través de los cuales se garantizan los derechos de las personas que la integren, para hacerlos efectivos y reales.

Así mismo la Ley del Sistema para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene como objeto:


  1. Reconocer a niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


  1. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;


  1. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños, y Niñas, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido vulnerados;


  1. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el estado y los municipios; así como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos; y


  1. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.


Habiendo hecho estas precisiones y analizando el contexto que vive la población infantil en nuestro país, es indispensable actuar para evitar que las cifras de violencia contra ellos aumente, por lo que analizando las medidas especiales de protección y restitución de derechos que se encuentran actualmente en la ley, se consideró adicionar y reformar algunos artículos en los cuales se establezca los tipos de medidas de protección que se deberá imponer y acatarse en su caso, tanto por niños, niñas y adolescentes, como por quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela, custodia o los tenga bajo su cuidado.


En ese sentido, y una vez que la autoridad competente imponga una o más medidas especiales de protección y restitución para proteger y garantizar los derechos del niño, niña o adolescente, es importante establecer en qué casos se produce la situación de desamparo, por lo que se propone adicionar un artículo en el que se establezcan varias fracciones, en las que se enumere las hipótesis es las que se produce la situación de desamparo.


Asimismo, cuando la autoridad tenga la información sobre un posible riesgo, amenaza, afectación, restricción o vulneración de los derechos de un niño, niña, o adolescentes, es necesario establecer un término de hasta treinta días hábiles para determinar si es procedente la declaratoria de situación de riesgo o desamparo, ya que solamente se establece el término de 72 horas para ratificar la medida compareciendo ante la autoridades judiciales, sin contar con un término para la declaratoria de situación de riesgo o desamparo, por lo que era necesario incluirlo en la ley.


En cuanto a la facultad de la Procuraduría de separar preventivamente al niño, niña y adolescente de la situación considerada como de riesgo, amenaza o afectación restricción o vulnerabilidad, no se establece en que caso se...

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