Reforma a la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha24 Abril 2017
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”









Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.



Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Correspondencia del día 24 de Abril de 2017.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 12 de Septiembre de 2017.


Decreto No. 944


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 080 / 6 de Octubre de 2017.






INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, suscrita por EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.



Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9, apartado A, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El instinto natural del hombre de protegerse de las inclemencias del tiempo o de la afectación a su persona lo ha motivado a llevar a cabo una serie de actos encaminados a su autoprotección.

El tema de la protección civil es antiguo, pero institucionalmente, tiene poco tiempo de haberse instaurado como tal.


Por lo que hace al estado de Coahuila, es importante recordar que en últimas fechas, ha sido azotado por desastres naturales cada vez más fuertes. Fenómenos que hasta hace poco eran considerados típicos o regulares, han variado en intensidad por el cambio del clima a nivel global, aumentando la fragilidad del entorno natural.



No se deben olvidar situaciones desastrosas como las vividas en enero de 2015 en que la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió una declaratoria de emergencia extraordinaria para los municipios de Acuña, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Monclova, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Saltillo, Zaragoza, Allende, Cuatro Ciénegas, Juárez, Morelos, Sacramento, San Buenaventura, Villa Unión, San Pedro, General Cepeda, Torreón y Arteaga del estado de Coahuila de Zaragoza, por la presencia de helada severa provocada por la segunda tormenta invernal y la interacción con el frente frío no. 26.



Así como la lluvia severa que se presentó en marzo del 2015 en los municipios de Torreón, Matamoros, San Pedro, Francisco I. Madero y Viesca.


O bien el terrible tornado registrado durante mayo de 2015 en Ciudad Acuña; el cual dejó un saldo aproximado de 14 personas fallecidas, cientos de personas heridas y daños materiales.


Es por eso que resulta imperioso, crear un marco legal, mediante el cual se establezcan mecanismos claros para tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción.


En la presente iniciativa se pretende dar una mayor claridad a la ley, empleando una terminología más amplia y acorde a la nueva Ley General de Protección Civil, además de alinearse al Plan Estatal de Desarrollo cuyo objetivo es lograr una protección civil más eficaz así como mejorar la oportunidad y los mecanismos de atención a la población en situaciones de riesgo.


En este mismo sentido, en la presente reforma, los diferentes prestadores de servicios que se encuentran registrados ante la Subsecretaria de Protección Civil pueden dar asistencia a la misma, a manera de servicio social. Con lo cual se pretende que en el caso de así requerirlo la Subsecretaria pueda contar con los servicios de personas que se encuentran debidamente capacitadas y certificadas en distintas materias que requieren de cierto grado de especialización, logrando así una protección civil más eficaz.



Se incluye además la figura denominada Comités Locales de Ayuda Mutua, como organismos participativos de gran ayuda, pues su principal función es establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo entre las empresas, las autoridades, las unidades de protección civil y organizaciones de emergencias para la atención eficiente de las emergencias mayores localizadas en un complejo industrial, comercial, educativo o de servicios.


Así mismo, con el objetivo de que la autoridad encargada de instrumentar las acciones en materia de protección civil pueda dotarse de más y mejor equipamiento así como capacitar a los grupos responsables de atender a la población en situaciones de riesgo, se consideró en la presente iniciativa, la posibilidad de sustituir las multas impuestas por la Subsecretaria por la aportación de bienes en especie que contribuyan a la prestación de mejores servicios.


Las facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Protección Civil y de los ayuntamientos son desarrolladas de una manera más precisa en la iniciativa, delimitando las competencias en materia de inspección y verificación, con lo cual se logra una mejor coordinación entre el estado y los municipios; además de brindar una mayor certeza jurídica a los ciudadanos. Dicha delimitación de competencias parte de lo establecido por la Ley General de Protección Civil, la cual señala que el municipio es la primera autoridad respondiente ante la presencia de un agente perturbador, por lo cual es que en esta iniciativa se busca darle la facultad de verificar los establecimientos con los giros o actividades más comunes que puedan existir dentro de su territorio, y dejando a aquellos establecimientos que requieren de una mayor especialización al momento de su verificación para que sean revisados por parte de la autoridad estatal, ya que como también lo establece la Ley General de Protección Civil, el estado es la instancia a la que le corresponde actuar en el caso de que alguna situación de riesgo rebase la capacidad de respuesta del municipio, pero siempre sin dejar de lado la colaboración que debe de existir entre la autoridad municipal y estatal en las labores de prevención, auxilio y recuperación.



Con la finalidad de dar debido cumplimiento a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, es que se consideró adicionar en esta iniciativa la figura de la Gestión Integral de Riesgos, la cual ya se encuentra establecida en la propia Ley General de Protección Civil, con lo cual se busca alinearse a dicho ordenamiento. Ésta es una figura de gran importancia ya que brinda un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen la evaluación del riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del mismo. Las tácticas incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadirlo, reducir sus efectos negativos y aceptar algunas o todas las consecuencias de uno en particular. Su objetivo es reducir los diferentes tipos de contingencias a un nivel aceptado por la sociedad, puede referirse a numerosos tipos de ellas, ya sean causadas por la naturaleza o por el ser humano. Por otro lado, involucra todos los recursos disponibles por los seres humanos o, en particular, por una entidad de manejo de riesgos.



Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Honorable Congreso del Estado para su revisión, análisis y en su caso aprobación, la siguiente:


INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 4; 5; las fracciones IX, XXII XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXX y XXXVI del 12; las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII del 13; 16; la fracción XV del 18; 23; 24; 26; 27; el primer párrafo y la fracción IX del 28; 32; 35; 45; 47; 77; 79; la fracción I del 92; el primer párrafo del 96 y el 97; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 49; un segundo párrafo al 52; el 33 A; 76 A y 76 B a la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:



ARTÍCULO 4.- Las acciones y servicios de protección civil que se brinden dentro del territorio del Estado deberán observar los siguientes principios:


  1. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;



  1. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y...

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