Reforma a la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha25 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”




Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se agrega un párrafo segundo al artículo sexto de la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • A fin de que las autoridades correspondientes a la aplicación de dicha ley, deban conocer los dictámenes de las investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Coahuila, a fin de que los mismos ayuden a generar mejores estrategias para la aplicación de dicha ley.


Planteada por el Diputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 25 de Septiembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 05 de Octubre de 2020.


Decreto No. 750


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 92 - 17 de Noviembre de 2020









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE. -

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE AGREGA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO SEXTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A FIN DE QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES A LA APLICACIÓN DE DICHA LEY, DEBAN CONOCER LOS DICTÁMENES DE LAS INVESTIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA, A FIN DE QUE LOS MISMOS AYUDEN A GENERAR MEJORES ESTRATEGIAS PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY, Y



CONSIDERANDO

Que según datos de la Organización Mundial de la Salud:

  • El suicidio es la segunda causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años de edad.

  • Más de 800 mil personas se suicidan cada año, equivale a una muerte cada 40 segundos.

  • El 75% de los suicidios se produce en países de ingresos medios y bajos.

  • La mortalidad por suicidio es superior a la mortandad total causada por la guerra y los homicidios.

  • Los plaguicidas, el ahorcamiento y las armas de fuego son los métodos más habituales empleados en el mundo.1



Que en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

  • 6 mil 559 suicidios, es decir un promedio de 17.9 personas todos los días.

  • La población de 20 a 24 años ocupa la tasa más alta de suicidio con 9.3 por cada 100 mil jóvenes entre estas edades. Destaca el riesgo en los hombres de este grupo con una tasa de 15.1 por cada 100 mil.

  • Poco más de la mitad de las 6 mil 559 personas que se quitaron la vida en 2017 tenían de 15 a 34 años de edad.



Que en Coahuila, en el año 2017 se registró un total de 214 suicidios, 245 en 2018 y en lo que va del año ocurren un promedio de 5 suicidios por semana, según la fiscalía del Estado.2

Es importante resaltar, que la práctica del suicidio se motiva por diversas causas que van, desde desequilibrios mentales hasta problemas económicos o sociales, es así, que la prevención es el camino para evitar que los indicadores vayan en aumento.

Que por lo anterior, someto ante esta Honorable Soberanía la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nos encontramos ante un panorama complejo tanto para el Gobierno Estatal como para la sociedad en general, obligándonos, en consecuencia, a llevar a cabo las acciones necesarias para que disminuya la incidencia de suicidios en nuestra entidad.

Ejemplo de ello, en lo que nos compete como Poder Legislativo, fue la implementación de la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 9 de abril del presente año. De esta manera, se da un paso importante para atacar el problema por medio de una norma específica.

Ahora bien, según la doctrina del Derecho Penal Mexicano, el suicidio es el acto donde una persona se priva voluntariamente de la vida y que propiamente no constituye un delito, pero lo es, cuando participa un tercero que apoye a llevarlo a cabo. Esta acción se encuentra tipificada en el Código Penal Federal en los siguientes artículos:

Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Artículo 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.



De igual forma, el Código Penal de Coahuila contempla como delito el apoyo a los suicidas, esto se encuentra establecido en los siguientes preceptos:



Determinación o ayuda al suicidio

Artículo 193 (Determinación o ayuda al suicidio simples)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien determine o ayude a una persona a que se prive de su vida, si el suicidio se consuma.

Si el agente presta la ayuda hasta el punto de causar él mismo la muerte, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa. Más si el agente también fue determinador, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa.

Los delitos previstos en este artículo no admitirán la tentativa punible, pero si en virtud de los actos de tentativa el agente causa lesiones en el supuesto del párrafo segundo precedente, de las previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de código, se le impondrán las penas que correspondan a las lesiones de que se...

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