Se reforma la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha07 Junio 2022
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.





Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2022, Año de Benito Juárez, Defensor de la Soberanía de Coahuila de Zaragoza”







Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a asegurar la viabilidad financiera de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, así, construir un marco jurídico de mayor certeza económica y administrativa.


Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Informe en Correspondencia: 07 de Junio de 2022.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha de lectura del Dictamen: 14 de Junio de 2022.


Decreto No. 244


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 60 - 29 de Julio de 2022.







INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS.


El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2 y 9 apartado A fracción 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa de decreto que reforma la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, es una Institución que nace en el año de 1978, fue creada para establecer y reglamentar las pensiones y otros beneficios sociales, en favor de los trabajadores de la educación pública del Estado y para que éste cumpliera la misión Constitucional que le corresponde y que garantizara y diera protección a los trabajadores de la educación contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte.


Asimismo, junto a esta Institución el Gobierno de Coahuila, en momentos y épocas diferentes de la vida magisterial coahuilense, creó otras instituciones que respondieran con decoro a las necesidades de servicios médicos y de vivienda e incluso pólizas de seguro que coadyuvaran a la vida decorosa que merecen los trabajadores de la educación al retirarse del servicio activo como docentes.


A su vez, en el momento de creación de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, los trabajadores que prestaban sus servicios docentes para la entonces Escuela Superior de Agricultura (hoy Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro) y para la Universidad de Coahuila (hoy Universidad Autónoma de Coahuila) eran trabajadores de la educación que recibían el pago de sus salarios y prestaciones por parte del Gobierno del Estado de Coahuila. Sin embargo, cuando estas entidades educativas adquirieron autonomía jurídica, personalidad y patrimonio propio, los decretos que crearon a estas instituciones establecieron los mecanismos de transición en materia de pensiones de sus trabajadores.


En esos contextos sociales y económicos, muchos trabajadores continuaron aportando a la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación y a las demás instituciones de seguridad social, en tanto otros más, se incorporaron al régimen de la ley del seguro social derivado de su relación patronal.


Estas decisiones provocaron circunstancias difíciles pues, dado que los trabajadores fueron afiliándose al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, se dejaron de realizar aportaciones a la Dirección de Pensiones, resultando que las aportaciones de los trabajadores que si continuaron bajo este régimen, resultaran insuficientes para financiar las pensiones de aquellos que fueron pensionándose al amparo de los beneficios sociales establecidos en la propia ley de pensiones.


Al tiempo de estos acontecimientos, la progresividad de los salarios, la mutabilidad de las circunstancias económicas y la elevación en el promedio de vida frente a una escasa recuperación de aportaciones sometió a duro examen la vida y viabilidad financiera de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación..


Ante ello, diferentes administraciones gubernamentales, han sido sensibles a esta complejidad y han realizado ejercicios legislativos para adecuar la realidad de los trabajadores de la educación a la realidad demográfica y financiera. Las modificaciones a las aportaciones y a las prestaciones de servicios, la separación de los fondos con la responsabilidad del manejo económico a través de los comités de las cuentas institucionales, entre otros constituyeron esfuerzos reales, que han permitido que cada entidad sea responsable del patrimonio de los pensionados y futuras generaciones de pensionados.


No obstante, la Dirección de Pensiones de los trabajadores de la Educación se ha enfrentado a condiciones muy complejas que imponen las relaciones sociales, jurídicas y económicas. Como se ha expuesto, el incremento en la esperanza de vida, el decremento en la tasa de natalidad, la insuficiencia de aportaciones, y la inexistencia puntual y precisa del sueldo regulador, han creado inconsistencias económicas jurídicas y sociales en los trabajadores a pensionarse.



Es importante precisar que de acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Pensiones antes citada, aproximadamente diez mil trabajadores en activo, se encuentran dentro del régimen pensionario actual (Cuentas Individuales), muchos de ellos han manifestado inquietudes durante las giras de trabajo que se han llevado a cabo con el Consejo de Cuentas Individuales, en la cual también participan funcionarios de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, donde, de acuerdo a lo que informa esta, el frecuente comentario en cada reunión de trabajo es que, al momento de pensionarse, su máximo porcentaje de retiro sería con el 30% de su salario. Dicha inquietud constituye uno de los motivos para que se analice y en su caso se apruebe la reforma que se plantea.


Frente a tales circunstancias, lograr asegurar el pago de las pensiones a los trabajadores de la educación que están retirados del servicio docente activo y asegurar el pago de pensiones decorosas para las generaciones futuras no es tarea fácil. Los gobiernos se encuentran sometidos a grandes dilemas para lograr estos aseguramientos sociales y proporcionar certidumbre a sus trabajadores docentes.


Ante ello, mi administración, no puede ni debe permanecer ajena a la actual situación económica del país, en la que se conjugan diversos factores, como es el caso de la inflación y la desaceleración económica, así como las variaciones en el crecimiento demográfico y en la expectativa de vida de trabajadores y pensionados, que influyen en la estabilidad de las instituciones en materia de pensiones, que impactan económicamente y ponen en riesgo la continuidad en la prestación de sus servicios.


En ese sentido, con la presente Iniciativa, el Gobierno del Estado realiza un renovado esfuerzo por asegurar la viabilidad financiera de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, así, esta propuesta de reforma sustancialmente se centra a construir un marco jurídico de mayor certeza económica y administrativa.


Algunos de las modificaciones que la presente Iniciativa de reforma propone, para una mejor interpretación de la Ley, es la incorporación del sueldo pensionable cuya definición señala que consiste en el sueldo mensual que se utilizará para el cálculo del sueldo regulador que se integra por el salario tabular, más la prima de antigüedad o quinquenio.


Por otro lado, en respuesta a la inquietud de la baja expectativa de tasa de reemplazo del régimen de Cuentas Individuales, esta iniciativa propone que los trabajadores que ingresaron al servicio a partir del 1 de enero de 2001 y hasta la fecha en la que inicien su vigencia las disposiciones aquí propuestas, puedan elegir entre mantener la expectativa actual que se establecen en los artículos transitorios del presente decreto o bien, optar por un nuevo diseño en las pensiones por retiro por edad y antigüedad en el servicio así como por retiro anticipado, en donde la tasa de reemplazo puede llegar a ser hasta del 90% del salario regulador, a cambio de un incremento de cuotas y aportaciones; para ello se precisa en artículos transitorios, que contarán con un plazo de noventa días naturales para manifestarlo por escrito a la Dirección de Pensiones, a través de los mecanismos que esta implemente. Los trabajadores que ingresen a partir de la entrada en vigor del presente decreto lo harán bajo el nuevo diseño de cuotas, aportaciones, así como de la pensión por edad y antigüedad en el servicio y pensión por retiro...

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