Reforma a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Fecha18 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza








Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el contenido del artículo 276 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.


  • En materia de derecho al cuidado y cuantificación en la pensión alimenticia.


Planteada por el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 18 de Septiembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 19 de Diciembre de 2019.


Decreto No. 496


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 009 - 31 de Enero de 2020.








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONTENIDO DE ARTÍCULO 276 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, CONJUNTAMENTE CON LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CAZARES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRIGIDO RAMIRO MORENO HERNANDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRATICA DE COAHUILA, EN MATERIA DE DERECHO AL CUIDADO Y SU CUANTIFICACIÓN EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA.



CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA


El suscrito Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares del Grupo Parlamentario “Brígido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 22 fracción V, 144 fracción I, 147, 153, 154, 168 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos poner a consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto por el que se modifica el contenido del primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, para incorporar el derecho al cuidado y asistencia como parte de los alimentos y su cuantificación en la pensión alimenticia, lo anterior conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En los últimos años, la Comunidad Internacional ha reconocido que el cuidado de las antiguas y nuevas generaciones trasciende al ámbito público porque son indispensables para la preservación de la raza humana y la dignidad de quien en lo particular lo necesita, elevando a rango de derechos humanos la prerrogativa de recibirlos dada su gran importancia.


Estudios han revelado la gran importancia que tiene en nuestra sociedad el cuidado y su impacto – beneficio en la economía nacional.


Gran parte de las tareas de asistencia y cuidados se llevan a cabo, en primer plano, al interior de los hogares conformados por padres e hijos. Al momento de fracturarse la relación entre cónyuges, sobreviene la separación de la familia como tal, lo que deriva en un proceso de divorcio; resultado de ello se asigna el cuidado y custodia de los hijos menores de edad a alguno de los padres, es en éste periodo de suma importancia el proveer de la atención necesaria para el sano desarrollo de los infantes.


La madre o el padre, en quien recae la custodia de los hijos menores, debe realizar las tareas en el hogar, todas aquellas que involucran el buen funcionamiento del mismo y, por supuesto, el de tener a su cargo el cuidado de los menores, actividades que no son debidamente remuneradas, ello aun y cuando, a quien haya designado el Juez de la causa otorgar la custodia cuente o no con un trabajo fuera de casa.


Si bien es cierto es una obligación como padres de familia el de cuidar y proteger a nuestros hijos, debe considerarse que el cónyuge, al que el tribunal haya ordenado la obligación económica para proporcionar manutención aporte una cantidad adicional al concepto de pensión alimenticia a fin de compensar los cuidados y asistencia que requieren los menores.


Según la encuesta Nacional sobre uso de tiempo elaborada por INEGI, arroja estos datos preliminares en relación a la clase de actividad doméstica y el promedio de horas a la semana:


Para cocinar y preparar alimentos 11:48 horas,

En Apoyo en la cocina 3:24 horas,

En la limpieza de la vivienda 15:06 horas,

En la limpieza y cuidado de ropa y calzado 7:36 horas,

Para compras para el hogar 3:42 horas,

En la administración del hogar 2:18 horas y

Para pagar trámites de servicios 1:36.


Dicha institución señala que en México el trabajo doméstico no remunerado tiene un valor de 4.4 billones de pesos, que equivalen al 24.2 % del producto interno bruto (PIB) Las labores que se realizan al interior de los hogares en el país equivalen a una cuarta parte de la economía nacional, comparativamente genera tanta riqueza como la industria y la minería juntas.

Es también cierto que, atendiendo a estadísticas, buena parte de las tareas de cuidados y asistencia que se llevan a cabo al interior de los hogares se encuentra en mayor porcentaje a cargo de las mujeres, pero no debemos dejar de considerar que nuestra sociedad está en constante evolución y, que de igual forma, se han registrado muchos casos en los que el cónyuge varón es quien lleva a cabo las tareas propias del tema que nos ocupa, por lo que es menester abarcar tal supuesto, entendiéndose que, ya sea la madre o padre quien se encargue del cuidado de los menores la mayor parte de su tiempo, independientemente de aportar ingresos económicos derivados de un trabajo exterior, también lo hace...

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