Reforma a la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha04 Mayo 2021
Autor de la iniciativaDiputado Rodolfo Gerardo Walss Aurioles, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional.
Diputado

Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”




Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 12, el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 75, el artículo 78, así como el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con la finalidad otorgar diversos beneficios a las organizaciones de la sociedad civil en materia de agua potable.


Planteada por el Diputado Rodolfo Gerardo Walss Aurioles, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las Diputadas que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 04 de Mayo de 2021.


Turnada a la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.


Fecha de lectura del dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RODOLFO GERARDO WALSS AURIOLES, EN CONJUNTO CON LAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “CARLOS ALBERTO PÁEZ FALCÓN”, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON LA FINALIDAD OTORGAR DIVERSOS BENEFICIOS A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN MATERIA DE AGUA POTABLE. LO ANTERIOR DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES

CONSIDERACIONES

Que el 23 de septiembre de 2020, en este Pleno, se dio lectura a una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se crea la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y que fue planteada por la Diputada María Eugenia Cázares Martínez, del Grupo Parlamentario del “Partido Acción Nacional”.

Que la Iniciativa en comento se planteó, entre algunos otros, bajo los siguientes argumentos en su Exposición de Motivos:

En nuestro país la sociedad civil desde hace varias décadas ha iniciado el movimiento de aglutinación y sin duda que en los grandes temas que atañen a la vida de la nación, tales como medio ambiente, derechos humanos, alimentación, salud, educación y en los últimos tiempos, seguridad pública, ha ido cobrando presencia destacada.

Su existencia (de estas Organizaciones) permite el fortalecimiento del tejido social al propiciar que éste se sienta respaldado, y a su vez impulsa una cultura de tolerancia y respeto mutuo entre la ciudadanía en general.

Entidades como Baja California, Veracruz, Zacatecas, Morelos, Hidalgo, Tamaulipas, Jalisco, Campeche, Tabasco, Michoacán y el Distrito Federal, siguieron el rumbo marcado por la federación y emitieron ordenamientos en el mismo sentido.


Algunos de estos estados también han decidido establecer lineamientos particulares que beneficien y fomenten la participación y creación de organizaciones de la sociedad civil, tales como subsidios fiscales en materia de impuesto predial, derechos de agua, impuestos sobre nómina y de los impuestos de traslación de dominio, etc.

La realización de acciones de este tipo por parte de la federación y de los estados refleja que el trabajo que se lleva a cabo por las organizaciones es valorado y reconocido por la comunidad y el gobierno mismo”.

Que el Dictamen de dicha iniciativa fue aprobado en este pleno el 30 de diciembre de 2020; y que la Ley fue publicada, para su entrada en vigor, en el Periódico Oficial del Estado el 23 de febrero de 2021.

Que, por otra parte, el 18 de marzo de 2020, dentro del “informe de correspondencia recibida” en este Congreso, se recibió una iniciativa de decreto mediante la cual se reforma la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que se propone reformar el párrafo segundo del artículo 12 y 75, el artículo 78, así como el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Que la Iniciativa presentada por el Gobernador plantea en su Exposición de Motivos, entre otras cosas, lo siguiente:

Además, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a petición del Consejo de Derechos Humanos, llevó a cabo un estudio sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, mediante el cual se concluye que ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano.

Bajo estas consideraciones, al ser el derecho al agua, un derecho inherente a la dignidad del ser humano y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, en virtud de que es necesario para mantener la salud física y mental, el acceso a un nivel de vida adecuado, el desarrollo de la persona, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, es necesario modificar la legislación estatal a fin de garantizar tal derecho humano.

Con esta reforma, nuestro Estado contará con un marco normativo actualizado para hacer frente a las necesidades básicas de las asociaciones civiles que ayudan a personas en situación de vulnerabilidad, en este caso, los migrantes, toda vez que el acceso al agua potable es una condición previa fundamental para el goce de otros derechos humanos, como los derechos a la educación, la vivienda, la salud y el trabajo, siendo también un elemento crucial para erradicar la discriminación”.

Que el Dictamen de la Iniciativa que fue aprobado por unanimidad en este Pleno, contiene las siguientes reformas:

ARTÍCULO 12.- …

Cualquier disposición que contravenga lo previsto por el párrafo anterior será nula de pleno derecho e implicará que quien la emita se haga acreedor a que le sea fincada la responsabilidad correspondiente, salvo lo dispuesto en el caso del incentivo o descuento otorgado a los adultos mayores, pensionados, jubilados, personas que cuenten con alguna discapacidad o en condición de movilidad vulnerable, independientemente de su situación legal.

Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que defiendan los derechos de las personas en condición de movilidad vulnerable, tendrán derecho a obtener el mismo descuento o incentivo previsto en el artículo 75 de esta ley. En la ley de ingresos municipales se establecerán estos apoyos igualitarios, no discriminatorios y solidarios para hacer asequible el pago de la tarifa del servicio de agua potable y su saneamiento.

ARTÍCULO 75.- …

Se considerará como consumo doméstico el uso del servicio de agua potable por parte de personas que, mediante el autoempleo, realicen actividades económicas de carácter comercial en la casa-habitación en la que residan, excluyendo aquellas en las que el agua sea el insumo principal de un proceso productivo que se realice con fines de comercialización. Se otorgará un 50% de descuento a las personas pensionadas y a las mayores de 60 años en su recibo de agua potable del servicio doméstico, en el domicilio donde legalmente residan. Se otorgará un 50% de descuento a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas como personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, desplazadas o cualquier otra en condición de movilidad vulnerable, en el recibo de agua potable de su domicilio legal. Este descuento solo será aplicable en...

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