Reforma a la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha06 Octubre 2015
Autor de la iniciativaDiputado José Armando Pruneda Valdez, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso Lujambio Irazábal”, del Partido Acción Nacional.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”










Iniciativa con proyecto de Decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En materia de sistemas metropolitanos de agua.


Planteada por el Diputado José Armando Pruneda Valdez, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional “Alonso Lujambio Irazábal”.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 6 de Octubre de 2015.


Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua y de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado






H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-



Iniciativa que presenta el Diputado José Armando Pruneda Valdéz conjuntamente con los integrantes del Grupo Parlamentario “ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL” del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 59, fracción I, y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado; y 21, fracción IV, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, sometemos a la consideración de esta Honorable Pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de sistemas metropolitanos de agua; en base a la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


La Constitución General, así como la particular del estado, disponen que los municipios pueden asociarse para brindar los servicios que les son inherentes. Eso acarrea diversos beneficios cuando todo se hace con transparencia y con los estudios y análisis técnicos necesarios, entre otros:

I.- Eficiencia en el servicio.

II.- Reducción de costos operativos y de mantenimiento por cada ayuntamiento asociado.

III.- Distribución adecuada de los recursos naturales de cada uno, cuando el servicio tiene que ver con estos.

IV.- Soporte de la infraestructura de todos los involucrados, y;

V.- Un reglamento, estatuto o ley común a todos ellos, que permite la agilidad, eficiencia y simplificación de los trámites correspondientes a los usuarios, entre otros.

A tal efecto, nuestra Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, contempla la posibilidad de la conformación de los llamados Sistemas Intermunicipales de Agua Potable, ejemplo muy conocido es el SIMAS Monclova-Frontera.

Sin embargo en los hechos, y con el pasar de los años, estos organismos han dejado mucho que desear en cuando a su funcionalidad, tanto los que operan para un sólo municipio como los intermunicipales (hablamos de todo el país y de Coahuila) Falta de transparencia, malos manejos, ineficacia, incumplimiento de sus objetivos como organismos, escasa participación ciudadana en sus órganos o consejos de administración, etc.


Nuestro estado tiene cinco regiones según la clasificación que establece la Ley de Desarrollo Económico, y dentro de esas regiones existen pequeñas y grandes zonas conurbadas o zonas que podemos tildar de metropolitanas, aunque carezcan de la clasificación o reconocimiento oficial. Para comprender el significado de este tipo de zonas, debemos remitirnos al concepto preciso, para ello, el documento llamado “Definición de las Zonas Metropolitanas”, editado por diversos organismos como el INEGI, la CONAPO y SEDESOL, en su página 17, establece:


“….Municipios metropolitanos y criterios de delimitación

Para la delimitación de las zonas metropolitanas se definieron a su vez tres grupos de municipios metropolitanos, con sus respectivos criterios.

1. Municipios centrales. Corresponden a los municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:

1a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.

1b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantemente urbanos.

1c. Municipios con ciudades de un millón o más habitantes.

1d. Municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza, reconocida en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.


El umbral mínimo de población de la localidad o conurbación que se considera centro de la zona metropolitana se fijó en 50 mil habitantes, pues se ha comprobado que las ciudades que han alcanzado este volumen presentan una estructura de usos del suelo diferenciada, donde es posible distinguir zonas especializadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, que además de satisfacer la demanda de su propia población, proveen de empleo, bienes y servicios a población de otras localidades ubicadas dentro de su área de de influencia…..” Fin de la cita textual.


Ejemplo, en el Sureste, tenemos a Saltillo con Ramos Arizpe y Arteaga, en la Región Centro, Monclova, Castaños, Frontera y San Buenaventura (aunque para efectos de zona metropolitana no se considera a San Buenaventura), están completamente unidos entre sí; la Zona Metropolitana de la Laguna y la Zona Metropolitana de la Frontera; y así podemos citar otras conurbaciones que podrían compartir no sólo diversos servicios, y reglamentos en común, sino que además son perfectamente viables para compartir un mismo sistema municipal de agua potable, drenaje y alcantarillado; repartiendo los gastos de administración y funcionamiento entre los municipios conurbados y los recursos hídricos de todos ellos. Esto aportaría los beneficios ya mencionados: ahorro, más eficiencia, más agua para los usuarios, y un control más colegiado y abierto a la ciudadanía.

Hoy día, casi todos los Simas u Organismos Operadores de la entidad funcionan con números rojos, y la única solución que se les ocurre a sus consejos de administración y a los ayuntamientos es “pedir prestado”; o vender o concesionar los sistemas a la iniciativa privada. Creemos con firmeza que reorganizar los simas de tal modo que operen bajo un esquema de conurbación o zona metropolitana, sería también una solución a mediano y largo plazo para abatir sus problemas y mejorar el servicio.



Desde luego, algunos legisladores dirán que nuestra reforma es innecesaria, porque la Ley de Aguas ya contempla la posibilidad de simas intermunicipales, pero, en la ley, una zona conurbada y una metropolitana no son lo mismo, son conceptos legales bien definidos en su naturaleza y alcances, por eso se justifica la presente propuesta de reforma. Así lo podemos leer en la Ley General de Asentamientos Humanos, que refiere:


ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:


IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población.

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población.


Para que una zona metropolitana sea considerada como tal, se requiere del decreto correspondiente en los términos de la ley aplicable.

Como ejemplo de un Sistema de Agua Metropolitano que suma a tres municipios, podemos citar el siguiente:

Sistema Metropolitano de Agua y Saneamiento Veracruz, Boca del Rió y Medellín.




No menos importante resulta citar un estudio (“Guía para la creación de organismos metropolitanos de agua en la ciudades mexicanas”) del Instituto Mexicano para la competitividad (IMCO), que recomienda que los municipios conurbados transiten hacia organismos operadores del agua de carácter metropolitano. Entre otros datos, aportan los siguientes:


¿Quién está cargo de los servicios de agua potable y drenaje?

Desde 1983, el municipio es el nivel de gobierno responsable

Los municipios pueden coordinarse entre sí y con los gobiernos estatales pero muy pocos lo hacen.

90% de los organismos operadores son de carácter estrictamente municipal

Las instituciones municipales están rebasadas por las necesidades metropolitanas


Más del 70% de la población urbana habita en zonas metropolitanas compuestas por 2 o más municipios; Pero los sistemas de agua no se han adaptado a esta realidad urbana


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR