Reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera. Entérese en qué consiste

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· El Senado de la República aprueba reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera

Información de trascendencia, sección Comercio Exterior - edición 636

La SHCP publicó en el DOF del pasado 27 de enero, el " Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera", mismo que entró en vigor el 28 de enero de 2012.

Al respecto, analizamos los cambios al artículo 152 de la LA; antes, indicaremos en qué casos se aplican sus disposiciones.

Levantamiento de acta circunstanciada conforme al artículo 152 de la LA

El artículo 46 de la LA establece que cuando con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se tenga conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de acuerdo con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 al 153 de la LA.

Por tanto, cuando se detecte alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero y se levante el acta respectiva, ello no quedará en el simple levantamiento de un acta circunstanciada, sino que se podrá dar inicio al procedimiento administrativo que corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 150 al 153 de la LA.

Para tales efectos se pueden iniciar los procedimientos siguientes:

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Levantamiento del acta de inicio del PAMA (artículos 150, 151 y 153 de la LA)

La LA establece que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del PAMA cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades procedan al embargo precautorio de las mercancías.

Por lo anterior, el inicio del PAMA únicamente se puede realizar cuando las autoridades aduaneras detecten alguna irregularidad de la cual proceda el embargo precautorio de mercancías.

Levantamiento de acta circunstanciada sin iniciar el PAMA (artículo 152 de la LA)

El primer párrafo del artículo 152 de la LA establece que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de documentos presentados durante el despacho...

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