Reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Coahuila, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha03 Marzo 2016
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez y el Comisionado Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, Jesús Homero Flores Mier.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”







Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Coahuila, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Comisionado Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, Jesús Homero Flores Mier.


Informe en correspondencia el día 3 de Marzo de 2016.


Turnada a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.


Fecha del Dictamen: 11 de Julio de 2017.


Decreto No. 905


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 58 / 21 de Julio de 2017.






INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ Y EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, JESÚS HOMERO FLORES MIER.


Los que suscriben, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza y Comisionado Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 7 fracción VII, 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y 207 fracción II, numeral 8 y 212 fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Coahuila, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ha sido reconocida con el primer lugar nacional de acuerdo al Índice del Derecho de Acceso a la Información Pública en México, sin embargo como todo indicador, evoluciona y se actualiza de acuerdo a las necesidades de la sociedad. La evolución, es producto del desarrollo de mejores prácticas y de la exigencia de las personas para hacerse llegar de información de utilidad que les permita obtener un mejor nivel de vida.


La ley de transparencia se actualiza, bajo la premisa de llevar a cabo una mejora sustancial en base a la información que las personas requieren, y es por ello, que se propone esta reforma con el objeto de adicionar información que los sujetos obligados deben de difundir de oficio, principalmente el Poder Ejecutivo del Estado a través de sus dependencias, de acuerdo a lo que se ha identificado que las personas han requerido mediante diversos medios como solicitudes de

información, o bien, a través de grupos de la sociedad civil organizada que exigen se tenga cierta información a la mano para la toma de decisiones.


Además de lo anterior, se identificaron áreas de mejora en la publicidad de la información en relación con la reserva de la misma. El derecho a la información, permite se reserve información en ciertos supuestos acreditando la prueba del daño, sin embargo, es una necesidad al momento de interpretar cada caso en concreto, que la ley contenga supuestos muy puntuales, es por esto que de la práctica se identificaron áreas de mejora.


Cada una de las modificaciones y adiciones que se proponen en la presente reforma, como se señaló, es con la intención de mejorar y establecer condiciones de igualdad y equidad que permitan atraer inversión, aumentar la confianza en las instituciones en materia de seguridad pública y desarrollo social y económico, y en general, elevar el nivel de vida de las personas. Por ello, en la presente reforma se propone ser muy preciso en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a que todas las personas que realizan actos de autoridad son sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciendo por principio de seguridad y certeza jurídica una definición clara de quienes pudieran, en su caso, ser personas que realizan actos de autoridad.


Una de las precisiones legales de la presente iniciativa, es que las páginas web que se encuentren en construcción o reconstrucción para cambiar su diseño, difundan la información básica de la Unidad de Transparencia con la intención de que se mantenga el acceso a la información. Todo sujeto obligado, tiene el deber de dar mantenimiento a sus páginas web con diseños accesibles a las personas, con las mejores condiciones que estime bajo los principios esenciales de la transparencia, pero no existía una norma clara que indicara cómo mantener estos principios trabajando a la par de las mejoras que se pueden realizar a una página web. Trabajar en la mejora de dichas páginas, no puede ser motivo por el cual los sujetos obligados dejen de difundir su información, y como la ley ya prevé que las Unidades de Transparencia deben de contar con la información de oficio para su difusión, se deberá de establecer un medio de comunicación y contacto sencillo y rápido para entregar la información al momento de que se solicite, sin que tenga la necesidad de esperar el trámite de conseguirla en las áreas competentes.


Con esta misma idea de simplificar y aumentar la continua comunicación entre la sociedad y los sujetos obligados, es de notar que muchas veces investigadores o estudiantes requieren información de un mismo rubro, y mes con mes, solicitan su actualización, principalmente para fines académicos, sin embargo pueden ser diversos los factores por los que se pida la información con sus actualizaciones, o bien, muchas las variantes de personas que por razones que no se pueden establecer, requieren de mantenimiento de estadísticas. Por ello, se propone establecer un mecanismo de comunicación que permita tener una dinámica de flujo de información con las personas que así lo decidan, ordenando que todos los sujetos obligados cuenten con un apartado de registro de correos electrónicos de las personas que así lo quieran, que les permita recibir información de interés que envíe el sujeto obligado periódicamente.


En importante destacar que el presente proyecto contiene adiciones en los artículos relativos a la Información Pública de Oficio, en su mayoría en las fracciones o incisos relativos a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, no obstante, también se incluye una obligación que resulta general para todos los sujetos obligados dentro del artículo 21, referente a los mecanismos y los resultados de las evaluaciones o investigaciones que midan el impacto ambiental, social, demográfico o económico que se realizan regularmente para el correcto funcionamiento de los programas gubernamentales. La idea central de esta fracción, es conocer el impacto que podría tener un programa de acuerdo a su diseño y poder compararlo con su resultado, información que todos los sujetos obligados ya deben de difundir. Por lo tanto, permite conocer el rendimiento real de los programas, puesto...

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