Ley de la Comision de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza -antes Ley Organica de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Coahuila-

LEY DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 5 de junio de 2007.

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 288

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

LEY DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

EL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente ley es reglamentaria del artículo 195 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es de interés y orden público

Su observancia será obligatoria para todas las personas que se encuentren en el Estado de Coahuila de Zaragoza y tiene por objeto:

  1. Establecer las bases y los principios fundamentales para regular el estudio, la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Coahuila;

  2. Determinar el ámbito de competencia, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, y

  3. Precisar el procedimiento, los principios que lo rigen y las directrices a que se sujetará la tramitación de las quejas que se presenten ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Actos u omisiones de naturaleza materialmente administrativa: son aquellas acciones, resoluciones u omisiones de cualquier autoridad estatal o municipal, previstas en las disposiciones jurídicas que rigen su actuación o, en su caso, discrecionales, susceptibles de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades o situaciones jurídicas a los particulares.

  2. Actos u omisiones que carecen de legalidad: son aquellas acciones, resoluciones u omisiones que realizan los servidores públicos, sin fundamentarse en facultad expresa determinada por las normas jurídicas aplicables.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  3. Comisión: La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  4. Conciliación: Acuerdo celebrado entre el quejoso y la autoridad señalada como responsable, con el objeto de poner fin al procedimiento iniciado ante la Comisión mediante la interposición de la queja.

  5. Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  6. Consejo: El Consejo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  7. Consejeros: Los Consejeros de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  8. Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  9. Contraloría: La Contraloría Interior y de Fiscalización de la Comisión.

  10. Criterios Generales: Son los razonamientos que, en el marco de la lógica jurídica, tutelan los Derechos Humanos de las personas, sostenidos en las resoluciones y recomendaciones emitidas por la Comisión en los asuntos de que tenga conocimiento. Estos criterios tienen como finalidad la unidad de opiniones y orientarán la emisión de ulteriores resoluciones y recomendaciones. Su consulta será obligatoria para el personal de la Comisión.

  11. Derechos Humanos: Las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos contenidos en la Declaración Universal de lo Derechos Humanos, así como los reconocidos como tales dentro de convenios, acuerdos y tratados Internacionales en los que México sea parte.

  12. Estado: El Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

  13. Grupos Vulnerables: Las personas que, por situaciones de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género, estado civil, creencia religiosa, situación económica o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades.

  14. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  15. Peticionario: Cualquier persona que solicite la intervención de la Comisión en asuntos distintos a los de protección jurisdiccional de sus Derechos Humanos.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  16. Presidente: El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  17. Procedimiento: El conjunto de actos regulados por esta ley, que tiene por finalidad conocer, investigar y resolver sobre la probable violación a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en el Estado, por algún acto u omisión atribuible a autoridades o servidores públicos estatales o municipales.

  18. Queja: El instrumento o medio por el cual, cualquier persona podrá impulsar e iniciar la intervención de la Comisión en aquellos asuntos de su competencia conforme a esta Ley, a efecto de revisar actos u omisiones de autoridades o servidores públicos, estatales o municipales, que puedan ser violatorios de Derechos Humanos.

  19. Recomendación Pública: Resolución sin carácter vinculante que determina las conclusiones que ponen fin a un procedimiento tramitado ante la Comisión. Ésta se contendrá en un documento que llevará dicho nombre y que se dirigirá a los superiores jerárquicos de las autoridades o servidores públicos, estatales o municipales, que vulneraron los Derechos Humanos de alguna persona. Toda recomendación señalará las propuestas y medidas para la efectiva restitución de los afectados en sus Derechos Humanos y, en su caso, para la reparación de los daños que se hubieren ocasionado.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  20. Reglamento Interior de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila: Instrumento normativo que precisa las atribuciones, facultades, estructura y competencia específica de cada uno de los órganos de la Comisión; que establece las reglas mínimas de procedimientos para recibir quejas, realizar investigaciones, elaborar dictámenes, así como formular Recomendaciones a las autoridades y funcionarios involucrados en casos de violación de Derechos Humanos.

  21. Visitador General: Es al que corresponde coordinar y supervisar las visitadurías regionales e itinerantes, por instrucciones del Presidente; así como conocer, analizar e investigar las quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cometidas por autoridades de carácter estatal y municipal; realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de recomendación correspondientes.

  22. Visitaduría Regional: Es al que corresponde conocer, analizar e investigar las quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cometidas por autoridades de su competencia; realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de recomendación correspondientes.

  23. Visitaduría Itinerante: Es al que corresponde conocer, analizar e investigar las quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, que le sean encomendadas por la gravedad del caso y se considere el superior interés social, cometidas por autoridades de su competencia; así como realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de recomendación correspondientes.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  24. Visitador Adjunto: Aquel que se encuentra adscrito a la Visitaduría General o a una Regional y le corresponde conocer, analizar e investigar de oficio o a petición de parte presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por autoridades estatales o municipales; brindar asesoría a las personas que lo soliciten, así como realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, auxiliar en la formulación de proyectos de recomendación correspondientes.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  25. Comités Regionales: Comités Regionales para la Protección de los Derechos Humanos, son los órganos consultivos de coordinación y concertación de acciones para coadyuvar con el estudio, promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Coahuila, los cuales serán integrados por los miembros de los Comités Municipales.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  26. Comités Municipales: Comités Municipales para la Protección de los Derechos Humanos, son los órganos consultivos de coordinación y concertación de acciones para coadyuvar con el estudio, promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Coahuila. Serán integrados por miembros de la sociedad civil organizada.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  27. Equidad de Género: para efectos de la simplicidad gramatical, cada vez que se use el genérico masculino, se entenderá que se hace referencia a los hombres y a...

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