DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 10 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley

Municipal para el Estado de Nayarit

Artículo Único

Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 Para su organización administrativa y territorial, los municipios se dividirán en:

I.-…

  1. Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y

III.-…

Transitorio Artículos Único a 10
Artículo Único El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-

Rúbrica.-

Secretaria.-

Rúbrica.-

Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución

Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.-

Rúbrica.-

El

Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.-

Rúbrica.

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Novena Artículos Único y 10

Tomo CXCIV

Tepic, Nayarit; 28 de Mayo de 2014

Número: 095

Tiraje: 080

SUMARIO

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley

Municipal para el Estado de Nayarit

Artículo Único

Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 Para su organización administrativa y territorial, los municipios se dividirán en:

I.-…

  1. Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y

III.-…

Transitorio Artículo Único
Artículo Único El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-

Rúbrica.-

Secretaria.-

Rúbrica.-

Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución

Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.-

Rúbrica.-

El

Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.-

Rúbrica.

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Novena

Tomo CXCIV

Tepic, Nayarit; 28 de Mayo de 2014

Número: 095

Tiraje: 080

SUMARIO

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley

Municipal para el Estado de Nayarit

Artículo Único

Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 Para su organización administrativa y territorial, los municipios se dividirán en:

I.-…

  1. Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y

III.-…

Transitorio Artículo Único
Artículo Único El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-

Rúbrica.-

Secretaria.-

Rúbrica.-

Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución

Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.-

Rúbrica.-

El

Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.-

Rúbrica.

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Novena

Tomo CXCIV

Tepic, Nayarit; 28 de Mayo de 2014

Número: 095

Tiraje: 080

SUMARIO

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley

Municipal para el Estado de Nayarit

Artículo Único

Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10 Para su organización administrativa y territorial, los municipios se dividirán en:

I.-…

  1. Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y

III.-…

Transitorio Artículo Único
Artículo Único El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-

Rúbrica.-

Secretaria.-

Rúbrica.-

Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución

Política del Estado y para su debida observancia, promulgo...

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