DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 10 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit
Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:
I.-…
-
Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y
III.-…
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-
Rúbrica.-
Secretaria.-
Rúbrica.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución
Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.-
Rúbrica.-
El
Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.-
Rúbrica.
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Tomo CXCIV
Tepic, Nayarit; 28 de Mayo de 2014
Número: 095
Tiraje: 080
SUMARIO
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit
Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:
I.-…
-
Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y
III.-…
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-
Rúbrica.-
Secretaria.-
Rúbrica.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución
Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.-
Rúbrica.-
El
Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.-
Rúbrica.
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Tomo CXCIV
Tepic, Nayarit; 28 de Mayo de 2014
Número: 095
Tiraje: 080
SUMARIO
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit
Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:
I.-…
-
Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y
III.-…
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-
Rúbrica.-
Secretaria.-
Rúbrica.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución
Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.-
Rúbrica.-
El
Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.-
Rúbrica.
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Tomo CXCIV
Tepic, Nayarit; 28 de Mayo de 2014
Número: 095
Tiraje: 080
SUMARIO
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
Reformar la fracción II del artículo 10 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit
Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit para quedar como sigue:
I.-…
-
Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y
III.-…
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón, Presidente.-
Rúbrica.-
Secretaria.-
Rúbrica.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución
Política del Estado y para su debida observancia, promulgo...
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