La reforma fiscal en materia de dictamen fiscal y la responsabilidad penal del Contador Público para 2022

AutorJavier Eliott Olmedo Castillo
CargoAsociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
Páginas46-51
DR. JAVIER ELIOTT OLMEDO CASTILLO
Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
javier_eliott@hotmail.com
Introducción
El Paquete Económico 2022, entregado el 8 de septiembre de 2021 en
la Cámara de Diputados, sorprendió por algunas de las propuestas ten-
dientes a combatir la elusión y evasión scal –con la introducción de nue-
vas cláusulas antiabuso, otras en materia de materialidad de operaciones
y para la cancelación de certicados de sellos digitales– destacándose
la creación del nuevo régimen scal de conanza para personas físicas
y morales.1
Aunque las propuestas en materia scal para 2022 dadas a conocer a
la fecha mantienen el discurso ocial de no aumentar impuestos, se es-
pera que el mayor impacto de estos cambios venga acompañado por la
presión que ejercerá la autoridad scal hacia los contribuyentes con el
cúmulo de nuevas obligaciones formales contempladas a introducir en
el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto Es-
pecial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
En materia de cumplimiento de obligaciones scales, uno de los cam-
bios propuestos para 2022 que ha llamado la atención, es el que tiene
que ver con el dictamen de estados nancieros para efectos scales.
Como es sabido, hasta el año 2021 el CFF señala la opción para dic-
taminar estados nancieros para efectos scales, con los benecios
y las consecuencias legales que representan para el dictaminador y
contribuyente; no obstante, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo para
2022 prevé que las personas morales que superen determinado um-
bral de ingresos acumulables2 en el ejercicio inmediato anterior estén
obligadas a dictaminar sus estados nancieros y que, además, el profe-
sional de la Contaduría que funja como auditor de estados nancieros
para efectos scales se responsabilice de informar a las autoridades
scales del incumplimiento de obligaciones sca-
les o de la posible realización de conductas que
puedan constituir la comisión de un delito scal; de
aprobarse la propuesta, el Contador Público auditor
tendría doble responsabilidad: una para efectos ad-
ministrativos –informar sobre el incumplimiento de
obligaciones scales– y otra de tipo penal –informar
probables conductas delictivas–. Esto implica una
mayúscula responsabilidad para el Contador Pú-
blico inscrito para dictaminar estados nancieros
para efectos scales, dadas las sanciones a las que
estaría sujeto el auditor si no se llegara a informar
a la autoridad de esas conductas; en ese caso, las
sanciones para el profesional de la Contaduría irían
desde la suspensión de su registro para dictaminar
por un periodo de tres años –responsabilidad admi-
nistrativa– hasta una posible pena de prisión de tres
meses a seis años por omitir informar conductas
que conlleven la comisión de posibles delitos sca-
les –responsabilidad penal–.
Antecedentes del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales
La gura del dictamen scal surgió en México hace
más de 50 años con la creación del registro de con-
tadores públicos para dictaminar estados nancie-
ros para efectos scales en 1959,3 siendo que en el
año 1991 se incorporó en el artículo 32-A del CFF
la obligación de dictaminar sus estados nancieros
por Contador Público autorizado –“inscrito”– para las
personas que en el ejercicio scal inmediato anterior
hubieran obtenido ingresos acumulables superiores
a cinco mil millones de –viejos– pesos, que el valor
de sus activos para efectos de la LISR fuera superior
a diez mil millones de pesos, o que por lo menos 300
de sus trabajadores les hubieran prestado servicios
en cada uno de los meses del ejercicio inmediato an-
terior, así como para las donatarias autorizadas.4
Dicha disposición experimentó diversas modica-
ciones durante la primera década del siglo XXI, hasta
que en el año 2014 se introdujo un cambio de para-
digma para eliminar la obligatoriedad del dictamen
scal, siendo opcional solo para los contribuyentes
señalados en dicho artículo,5 disposición vigente
hasta la fecha de terminado el presente trabajo en los
términos siguientes:
Artículo 32-A. Las personas físicas con activida-
des empresariales y las personas morales, que en
el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido in-
gresos acumulables superiores a $122,814,830.00,
que el valor de su activo determinado en los térmi-
nos de las reglas de carácter general que al efec-
to emita el Servicio de Administración Tributaria,
sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos
trescientos de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio
La reforma fiscal en materia
de dictamen fiscal y la
responsabilidad penal del
Contador Público para 2022
inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en
los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación, sus estados nancieros por contador
público autorizado. No podrán ejercer la opción a
que se reere este artículo las entidades paraesta-
tales de la Administración Pública Federal.6
Las personas que opten por dictaminar sus estados -
nancieros para efectos scales, deberán manifestarlo
al momento de enviar la declaración correspondiente
al ejercicio por el que se desee ejercer dicha opción,
además de presentar su dictamen junto a toda la do-
cumentación e información requeridas en los plazos
establecidos –a más tardar en el 15 de julio del año
inmediato posterior–; asimismo, los contribuyentes
que ejerzan esta opción tendrán por cumplida la obli-
gación de informar sobre su situación scal contenida
en el artículo 32-H del CFF.7 De forma conexa, la ela-
boración de los dictámenes scales deberá apegarse
a lo dispuesto en el artículo 52 del CFF, los artículos
57 a 60 del Reglamento del CFF, así como al Capítulo
2.12. Dictamen de contador público inscrito de la Re-
solución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
El dictamen de estados financieros para
efectos fiscales
El dictamen de estados nancieros para efectos
scales constituye una herramienta de apoyo en la
scalización por parte de las autoridades scales
federales, por consiguiente, al utilizar la experiencia
técnica del profesional contable para dar fe del cum-
plimiento correcto de obligaciones scales de los
contribuyentes dictaminados, tiene implicaciones
positivas tanto para la autoridad scal como para los
contribuyentes; por una parte, representa una herra-
mienta de apoyo en la revisión scal al tener un medio
de control indirecto –por medio del auditor externo–
que estime posibles omisiones en las disposiciones
scales, mismas que pueden ser corregidas de forma
espontánea por el contribuyente. Lo anterior, siguien-
do las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que
regulan la capacidad, independencia y objetividad
del Contador Público.
A su vez, la principal ventaja para los contribuyentes
que ejerzan esta opción se encuentra en la presun-
ción de veracidad de la que gozan los dictámenes s-
cales, conforme al artículo 52 del CFF; de esta forma,
las autoridades deben concluir anticipadamente las
visitas domiciliarias de los contribuyentes que opten
por dictaminarse (artículo 47) y, en caso de que las
autoridades revisen dichos dictámenes y requieran
información o documentación adicional, deberán
–por regla general– seguir el orden de prelación se-
ñalado en el artículo 52-A del mismo CFF, esto es,
deberán requerir al Contador Público inscrito que
dictaminó los estados nancieros, previo a acudir
con el contribuyente.8
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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