Reforma fiscal para el Distrito Federal

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt, consultor de Basham, Ringe y Correa. Con la colaboración del Lic. José Juan Delgado
PáginasA15-A18

Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 494, el 30 de diciembre de 2008.

Como aspectos relevantes destacan los siguientes:

Monto del endeudamiento (artículo 2o )

El Jefe de Gobierno podrá ejercer un endeudamiento de 1,950 millones de pesos, es decir, 450 millones más que los autorizados para el ejercicio fiscal 2008.

Tasa de recargos (artículo 3o )

En el caso de pagos a plazo de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: 2% mensual. Los accesorios no deben incluirse en este cálculo.

La tasa se reducirá, en su caso, aplicando la fórmula que se incluye en el propio precepto, a la que resulte mayor entre la aplicación del factor 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), o bien, la sumatoria de ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la TIIE.

La Secretaría de Finanzas deberá calcular y publicar en la gaceta oficial, la tasa de recargos vigente para cada mes.

Debe recordarse que la causación de recargos por mora se incrementa 30%, conforme al artículo 64 del Código Financiero del Distrito Federal en vigor.

Código Financiero del Distrito Federal

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 493, del 29 de diciembre de 2008.

Destacan las siguientes modificaciones:

Grandes contribuyentes (artículos 2o , fracción XVII Ter, y 79, inciso i)

Se considerarán grandes contribuyentes las personas físicas o morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería del Distrito Federal se estimen como tales.

El objetivo es que estos contribuyentes sean atendidos por una oficina que simplifique y facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Unidad de Inteligencia Financiera (artículo 20, fracción V)

Se otorga la calidad de autoridad fiscal a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Consignación de pago (artículo 39)

Se amplía el plazo de 15 a 30 días hábiles, para que las autoridades fiscales informen la manera en que hayan aplicado el pago consignado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales (artículo 67)

Para que se otorgue la autorización de pago en forma diferida o en parcialidades, el contribuyente deberá cubrir el 20% del crédito fiscal, en el momento en que se proporcione la...

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