Reforma fiscal para el Distrito Federal para 2015 (Primera parte)

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
Páginas15-17

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Nuevo sistema para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pagos y montos de referencia, en sustitución del salario mínimo

Previo a referirnos en esta primera parte a la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2015, haremos algunas consideraciones sobre el nuevo sistema contenido en el decreto que a continuación se menciona y que fue publicado en la edición vespertina de la Gaceta Oficial del Distrito Federal correspondiente al 28 de noviembre de 2014.

El decreto en cuestión contiene la Ley de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México , la cual:

1. Es de orden público e interés general. Su objeto es establecer la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación de las sanciones y multas administrativas previstas en las normas locales vigentes en el DF (artículo 1o.).

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Cabe hace notar que en la referida Gaceta Oficial se listan 55 leyes a las que, por el momento, se les va a aplicar la mencionada Unidad de Cuenta. Entre ellas destaca el Código Fiscal para el Distrito Federal, cuyas modificaciones serán mencionadas en una edición posterior en la segunda parte del presente estudio.

2. Se entiende por dicha unidad el valor expresado en pesos que se utilizará de manera individual o por múltiplos de ésta para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia; se indica también que la Unidad de Cuenta será aplicable a acuerdos, resoluciones, programas u otras disposiciones locales de carácter general emitidas por la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y demás autoridades expresamente facultadas para ello (artículo 2o., párrafos primero y segundo).

3. Si se trata de beneficios, apoyos, ayudas y cualquier otro derivado de los programas sociales que otorga el gobierno del Distrito Federal, fijados en la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la Ley establece que en ningún caso podrán ser menores a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior (artículo 3o., segundo párrafo).

4. El monto de la Unidad de Cuenta de que se trate, vigente en diciembre de cada año, se deberá actualizar a partir del 1o. de enero de año siguiente con el valor del factor que proponga el...

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