Reforma fiscal para 2022, aprobada por el Congreso de la Unión. Comentarios

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Reforma fi scal para 2022, aprobada por el
Congreso de la Unión. Comentarios
Los días 18 y 20 de octubre pasado, la Cámara de diputados aprobó los siguientes decretos de la reforma fiscal para
2022, mientras que el Senado de la República hizo lo propio el 26 de octubre último:
Ambos decretos se turnaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF.
Comentamos los aspectos más importantes de los decretos mencionados, los cuales, en términos generales, estarán
vigentes a partir del 1o. de enero de 2022.
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Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-
gan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la
Federación y otros Ordenamientos
Ley del ISR
Ganancia cambiaria (artículo 8o.; modificación)
Se modifica el artículo 8o. para disponer que la ganan-
cia cambiaria no podrá ser menor de la que resulte de
considerar el tipo de cambio para solventar obligacio-
nes denominadas en moneda extranjera pagaderas en
la República Mexicana establecido por el Banco de Mé-
xico, que al efecto se publique en el DOF, correspon-
diente al día en que se perciba la ganancia.
Hasta 2021, sólo existe disposición similar para la pér-
dida cambiaria.
Créditos respaldados (artículo 11; modificación)
Con la modificación del artículo 11 se señala que tam-
bién tendrán el tratamiento de créditos respaldados las
operaciones de financiamiento distintas a las referidas
en la ley, de las que deriven intereses a cargo de perso-
nas morales o establecimientos permanentes en el país
de residentes en el extranjero, cuando tales operacio-
nes carezcan de una razón de negocios.
Aplicación de un coeficiente menor para determinar
los pagos provisionales (artículo 14; modificación)
Mediante la modificación del artículo 14 se establece
que los contribuyentes que estimen que el coeficiente
de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos
provisionales es superior al coeficiente de utilidad del
ejercicio al que correspondan los pagos, podrán solici-
tar, a partir del segundo semestre del ejercicio, autoriza-
ción para aplicar un coeficiente menor.
Hasta 2021, en este supuesto se puede solicitar autori-
zación para disminuir el monto de los pagos provisiona-
les que correspondan.
Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo
de un bien (artículo 18, fracción XII; adición)
Se adiciona la fracción XII al artículo 18 para que se con-
sidere que la consolidación de la nuda propiedad y el
usufructo de un bien serán ingresos acumulables de las
personas morales.
Al efecto, el ingreso acumulable será como sigue:
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios
ante los que se haya otorgado la escritura pública me-
diante la cual se hubiera llevado a cabo la operación
de desmembramiento de los atributos de la propiedad,
deberán informar sobre esta situación a la autoridad fis-
cal, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que
se realice la operación referida, a través de declaración,
de acuerdo con las reglas de carácter general que al
efecto emita el SAT.
Ganancia por la enajenación del usufructo o la nuda
propiedad (artículo 19; modificación)
Con la modificación del artículo 19 se indica que si se
trata de bienes en los que se enajene únicamente el
usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determi-
nará como sigue:
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