Reforma fiscal para 2021: acuerdos conclusivos y procedimiento de acuerdo mutuo

AutorLuis Eduardo Natera Niño de Rivera
CargoSocio a cargo de la práctica de precios de transferencia en Natera Consultores, S.C.
Páginas8-11
Como consecuencia
de una auditoría
del SAT en materia de
precios de transferencia
a un contribuyente
puede surgir un ajuste
primario
En estos casos, cuando el contribuyente no está de
acuerdo con las conclusiones a las que llegó la autori-
dad scal, puede solicitar la adopción de un Acuerdo
Conclusivo con la intención de aclarar las diferencias
identicadas o las irregularidades detectadas en su
situación scal, así como de regularizar su situación
ante el sco de manera denitiva, sin necesidad de
acudir a los medios de defensa tradicionales.
Tanto las personas físicas como las morales que
se encuentren en la situación antes descrita pue-
den solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (PRODECON) un Acuerdo Conclu-
sivo, a partir del inicio de la auditoría fiscal y has-
ta antes de que la autoridad fiscal les notifique el
monto de los impuestos a su cargo,1 cumpliendo
con las formalidades y plazos establecidos en el
antes citado Capítulo II del CFF.
En el Acuerdo Conclusivo la PRODECON tendrá una
participación esencial, facilitando los acuerdos bus-
cados y fungiendo como órgano de vigilancia para
que estos se lleven a cabo con transparencia y res-
petando los derechos de los contribuyentes.
Los benecios que obtiene el contribuyente al solici-
tar un Acuerdo Conclusivo pueden ser: (i) la aclaración
en un corto tiempo de las observaciones efectuadas
C.P. LUIS EDUARDO NATERA NIÑO DE RIVERA
Socio a cargo de la práctica de precios de transferencia en Natera
Consultores, S.C.
lnatera@natera.com.mx
Reforma fiscal para
2021: acuerdos
conclusivos y
procedimiento de
acuerdo mutuo
Síntesis
La reforma fiscal al artículo 69-H del CFF que entró en vigor
para el ejercicio 2021 impide el alivio de la doble tributa-
ción mediante el MASP para los contribuyentes que acuden
al acuerdo conclusivo, por lo que sería conveniente consi-
derar una nueva modificación a la norma, respetando los
objetivos del mecanismo alternativo de solución de contro-
versias referido.
Introducción
A partir de 2014 se adiciona el Capítulo II “De los Acuerdos conclusivos”
al Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF), instaurando con ello
este mecanismo alternativo de solución de controversias en nuestra le-
gislación scal.
Para vericar el cumplimiento de las obligaciones scales de un con-
tribuyente, la autoridad scal puede iniciar un acto de scalización, co-
múnmente conocido como auditoría scal, ya sea que se trate de una
visita domiciliaria, de una revisión de gabinete o de una revisión elec-
trónica. Mediante estos actos, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) puede determinar incumplimientos de las disposiciones scales,
así como sus consecuentes omisiones en el pago de las contribucio-
nes revisadas.
por el SAT en la auditoría practicada con las que no
está de acuerdo, (ii) obtener la reducción de multas
hasta 100% y (iii) evitar juicios largos, desgastantes y
costosos.
Por otra parte, existen también los procedimientos
de acuerdo mutuo (“MAP”, por sus siglas en inglés)2
que son mecanismos de resolución de controversias
contenidos en los Tratados para Evitar la Doble Tri-
butación Internacional (TEDT), que son muy comu-
nes cuando existen disputas en materia de precios
de transferencia.3
Como consecuencia de una auditoría del SAT en
materia de precios de transferencia a un contribu-
yente puede surgir un ajuste primario, que es aquel
que modifica para efectos fiscales el precio, con-
traprestación o margen de utilidad para considerar
que la operación celebrada con una parte relacio-
nada, nacional o extranjera fue pactada como lo
haría con o entre partes independientes en opera-
ciones comparables.4
En los Convenios para Evitar la Doble Tributación
(CEDT) existe la gura del ajuste correlativo, que con-
siste en el ajuste de precios de transferencia que de-
bería realizarse en la base tributaria de la contraparte
de la transacción ajustada, con el propósito de evitar
que se presente una doble tributación. Este tipo de
ajuste se reconoce en las reglas de carácter general
aplicables en nuestro país.5
Cuando las partes relacionadas involucradas en la
transacción ajustada sean residentes de dos Estados
contratantes de un CEDT, pueden aplicar las disposi-
ciones que se reeren a los MAP para la adecuada
aplicación del ajuste correlativo extranjero. En el caso
del Convenio Modelo de la OCDE, la regulación refe-
rida se encuentra en el artículo 25, aunque se debe
atender al articulado especíco del CEDT que resulte
aplicable a cada caso.
Mediante el mecanismo del MAP las autoridades s-
cales de los países involucrados en la transacción
ajustada acordarán los valores de mercado de las
mismas y, en consecuencia, el monto correcto del
ajuste de precios de transferencia que surgió con
motivo de la auditoría. Para llegar a este punto, las
administraciones tributarias sostienen discusiones
técnicas en las que se discuten las distintas postu-
ras existentes, con el propósito de llegar a un acuer-
do fundamentado sobre bases técnicas y siguiendo
los lineamientos de precios de transferencia publi-
cados por la OCDE y vigentes al momento en que se
realizaron las transacciones auditadas. Todo lo an-
terior se hará dando cumplimiento tanto a los acuer-
dos contenidos en el CEDT aplicable, como a la le-
gislación y normatividad local de ambos Estados.
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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