Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, así como del Código Fiscal de la Federación, para eliminar el régimen de consolidación fiscal, presentada por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

Fecha de publicación28 Mayo 2013
Número de Gaceta XVI - 3779
SecciónIniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, así como del Código Fiscal de la Federación, para eliminar el régimen de consolidación fiscal, presentada por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

El suscrito, Ángel Benjamín Robles Montoya, senador de la república en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el capítulo VI y los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 70-A, 71, 71-A, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la sección II y los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y se reforman los artículo 32-A, fracción I, inciso b) y el artículo 36 Bis, último párrafo, y se derogan las fracciones XI y XII del Artículo 81 y la XI del 82 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de eliminar el régimen de consolidación fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo eliminar el régimen de consolidación fiscal, propuesta contenida también en los compromisos suscritos por el presidente de la República, en el punto 72 del Pacto por México, que señala textualmente:

Se eliminarán los privilegios fiscales, en particular el régimen de consolidación fiscal. Se buscará reducir el sector informal de la economía. Se revisarán el diseño y la ejecución de los impuestos directos e indirectos.

El régimen de consolidación fiscal es una opción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el cual se pretendió establecer medidas fiscales especiales a empresarios para alentar la inversión y la creación de empleos, permitiendo que las empresas de un mismo grupo económico, denominadas controladas, determinen su resultado fiscal de manera conjunta, a través de su controladora, pagando únicamente el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a todo el grupo.

En su espíritu original, el Régimen de Consolidación Fiscal fue concebido como un sistema de incentivo a las empresas, pero con la condición de que no produjera un daño a las finanzas del país o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del ISR.

El espíritu del régimen de consolidación fiscal es permitir que un grupo de empresas con un mismo accionista mayoritario pueda pagar impuestos como si fuera una sola empresa. El problema en los hechos reales resulta en que si un grupo tiene varias empresas, en el proceso de deducir las pérdidas de algunas de las empresas contra las utilidades de las otras, los consorcios han recurrido a la práctica de crear empresas “diseñadas” expresamente para perder. Esto, además, les permite posponer o diferir el pago de los impuestos que deberían entregar a las autoridades de Hacienda, a pesar de tener utilidades de miles de millones de pesos, el resultado final es que debido a la existencia de este régimen de privilegios grandes grupos empresariales que obtienen enormes ganancias, pagan una contribución mínima al fisco.

En 2010 se modificó este régimen y actualmente se impide a las empresas que consolidan diferir impuestos de forma indefinida, estableciendo un plazo de 5 años para su liquidación, además de obligar al pago de ISR por los dividendos distribuidos entre empresas del grupo (artículos 64 al 78 de la LISR). Cierto es que con las reformas de 2010, se le impuso un plazo a los grupos empresariales para que paguen en un término de cinco años los impuestos que arrastran desde el sexenio pasado pero no se acabó con el privilegio de fondo, el esquema actual permite que las sociedades controladas empleen estrategias como la deducción inmediata para generar pérdidas o bien opten por incorporar empresas perdedoras al grupo y así prorrogar el pago del impuesto por largos periodos de tiempo.

Veamos ahora las cifras que nos muestran la dimensión real del problema de elusión fiscal que se genera con el régimen de consolidación fiscal.

En primer lugar, se considera que el régimen de consolidación es un gasto fiscal, debido a que se difiere el ISR al permitir anticipar la amortización de las pérdidas de las empresas controladas o controladora contra las utilidades de otras empresas controladas o controladora según sea el caso (en proporción a su participación accionaria) y no gravar los dividendos contables que se distribuyen dentro de las empresas del grupo que consolida.

Los tratamientos diferenciales del ISR y del IETU, ya sea a través de deducciones u otro tipo de medidas que dan lugar al diferimiento del pago de impuestos comparten la característica de tratarse de costos en el corto plazo que se espera se recuperen en ejercicios futuros.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vertida en los presupuestos de gasto fiscal de 2010 a 2013, las pérdidas en la recaudación del ISR debidas al régimen de consolidación fiscal ascienden a 46 mil 534 millones de pesos. Tan sólo para 2013 se estima una pérdida de 12 mil 352 millones de pesos, mientras que para 2012 fue de 12 mil 472 millones de pesos:

Cuadro 1
Pérdida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR