Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Fecha de publicación04 Octubre 2016
Número de Gaceta XIX - 4631
SecciónAnexos

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Antecedentes

El año pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cumplió 25 años de existencia, período durante el cual esta noble institución nos ha dado importantes resultados.

La Comisión Nacional nace el 6 de junio de 1990, en virtud del decreto presidencial que la crea como Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Dos años más tarde, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la CNDH a rango constitucional como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Posteriormente, la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999, la estatuye como un organismo constitucional autónomo con plena autonomía de gestión y presupuestaria, ahora denominado Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En lo fundamental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de su ley, la CNDH conoce de lo siguiente:

I. De las violaciones a los derechos humanos;

II. De las inconformidades respecto de las recomendaciones, acuerdos y omisiones de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas;

III. De las inconformidades por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones por las autoridades responsables, y

IV. De los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en el país.

Los números de la CNDH hablan por sí solos, en 25 años ha atendido más de 100 mil quejas y emitido cerca de 2,500 recomendaciones, con un promedio de 97 por año.

No obstante lo anterior, en los últimos años la actividad de la CNDH ha resultado realmente empantanada, pues la recomendaciones que emite año con año pasaron de más de 250 entre 1992 y 1993 a poco más de 50 en los últimos dos años.

En contraste, la situación de los derechos humanos en nuestro país no ha mejorado, de hecho, en los dos últimos sexenios se ha agravado, sin que ello se refleje en los resultados de la CNDH, pues durante los últimos 9 años las recomendaciones de la CNDH han promediado 76.5 por año, muy por debajo de los promedios de sus primeros cuando, a pesar de contar con mayores recursos, mayor personal y un mejor marco jurídico.

A principios de año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 2015, donde nuestro país resulta claramente reprobado en esta materia, destacándose la existencia de una grave crisis de los derechos humanos en nuestro país, situación que no pareciera reflejarse en los resultados de la CNDH.

Si bien dicho informe se constriñe a la materia estrictamente penal, lo cierto es que nos da píe a una reflexión sobre el estado del organismo defensor de los derechos humanos en nuestro país.

Esta situación tiene varias explicaciones, por un lado es evidente que las autoridades responsables de la CNDH no han actuado cabalmente en el cumplimiento de sus funciones, pero también destaca la necesidad de dotar al organismo de un mejor ordenamiento jurídico que le permita hacer la diferencia en el grave proceso social en que nos encontramos inmersos.

En vista de lo anterior, propongo emprender algunas reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fortalecerla, como a continuación se explica:

1. Competencia de la CNDH

Más del 50 por ciento de las quejas que se tramitan ante la CNDH se refieren a cuestiones médicas relacionadas con instituciones públicas de salud, derivadas de la mala praxis médica, la deficiencia de los servicios o la negativa de servicio. Todo ello, a pesar de que desde hace 20 años, el Ejecutivo federal estatuyo la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Sin embargo, dada la ineficiencia de la normatividad que regula la competencia de la Conamed, sus actuación es muy lentas y sus resultados dejan mucho que desear, por lo que la CNDH se satura con quejas de ciudadanos que debiendo acudir a la Conamed, optan por presentar su queja a la CNDH, cuyos resultados en este ámbito son más satisfactorios, pero saturando a la CNDH con asuntos que en realidad no le competen en una grave situación de duplicidad de funciones.

Al respecto, la Ley de la CNDH no prevé nada, pero su Reglamento Interno sí. El artículo 11 del reglamento dispone que “Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional....”

Sin embargo, más allá de una discusión sobre las facultades de la CNDH para auto otorgarse competencia para atender tales materias, lo cierto es que es evidente que lo hace en detrimento de la función social sustantiva que le dio origen, que es la atención de las violaciones a derechos humanos en el ámbito penal.

A mayor abundamiento, no podemos pretender que la CNDH se competente en materias tales como los asuntos de las universidades públicas, porque la materia académica les está reservada por su autonomía constitucional.

Tampoco puede no puede ser competente en materia laboral porque la materia es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y a pesar de la última reforma donde se pretendió darle esta facultad, lo cierto es que la propia CNDH se ha abstenido de ejercerla a plenitud.

La CNDH no puede ser competente en materia tributaria porque para eso este Congreso creo en 2005 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo descentralizado no sectorizado.

No puede ser que pretendamos que atienda asuntos competencia de la Procuraduría Agraria, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).

Lo cierto es que si tales instituciones no cumplen cabalmente con las funciones para las cuales fueron creadas, esa situación debe resolverse en la legislación y normatividad respectiva, y no auto facultando a la CNDH para atenderlas.

Por tal motivo, consideramos necesario fortalecer la función de protección de los derechos humanos por la CNDH en lo que se refiere a la materia penal, obviando las materias para las cuales nos hemos dados otras instituciones especializadas.

2. Procedimiento de Queja ante la CNDH

La ausencia de plazos ciertos para resolver las diferentes instancias de los procedimientos de queja, mediación y arbitraje bajo la responsabilidad de la CNDH, no sólo los hacen muy lentos, sino que dejan en estado de indefensión a las presuntas víctimas y a las presuntas autoridades responsables.

Un procedimiento en materia de defensa de los derechos humanos lento hace nugatorios los derechos que se pretenden proteger.

Por tal razón, en los casos en los que no los haya, es menester establecer plazos concretos para que las diferentes instancias de la Comisión resuelvan de manera sistemática los procedimientos previstos en la ley.

Sobre el particular, en el año 2006 se elaboró un Manual de Procedimientos de la CNDH, pero nunca se publicó en el Diario Oficial de la Federación por lo que no tiene efectos vinculatorios, y consecuentemente pocos servidores públicos de la CNDH observan.

A pesar de ello, el órgano interno de control de la CNDH ha sancionado servidores públicos de la misma por no cumplir los plazos señalados en el Manual, sin embargo, consideramos que dichas sanciones son francamente irregulares pues es de explorado derecho que las normas no publicadas en el Diario Oficial de la Federación carecen de la fuerza obligatoria para efectos de sanciones, dejando a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los servidores públicos de la CNDH en estado de indefensión.

De otra parte, se propone reducir los plazos actualmente existentes para agilizar los procedimientos en la materia, cuidando que los mismos sean suficientemente razonables para las presuntas víctimas, las autoridades presuntamente responsables y los servidores públicos de la CNDH.

De acuerdo con ello, proponemos establecer plazos para la admisión y substanciación de la queja hasta su resolución, considerando que el plazo entre la presentación de la queja y su resolución no pueda exceder de un año.

3. Establecimiento de Protocolos de Actuación de la CNDH

Resulta inexplicable que después de 25 años, la CNDH no cuente con protocolos formales de actuación ante las víctimas y ante las autoridades. Así por ejemplo, cuando el quejoso acude ante la CNDH...

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