Reforma a la CPEUM. Otorga la facultad al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de los tres niveles de gobierno en materia de derechos de las víctimas

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La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF del pasado 25 de julio, el " Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor el 26 de julio de 2016.

El decreto adicionó la fracción XXIX-X al artículo 73 de la CPEUM, para quedar como sigue:

73. El Congreso tiene facultad:

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XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.

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