Reforma constitucional de paridad de género

AutorMagda Zulema Mosri Gutiérrez
CargoMagistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior y Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Páginas59-62
Marzo 2020 | 59
NUESTROS ESPECIALISTAS
Reforma constitucional
de paridad de género
Magda Zulema Mosri Gutiérrez
Magistrada de la Segunda Sección de la
Sala Superior y Presidenta de la Comisión
para la Igualdad de Género del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa
REFLEXIONES EN TORNO A LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL 6 DE JUNIO DE 2019,
QUE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PARIDAD
DE GÉNERO EN TODOS LOS ÓRGANOS
PÚBLICOS Y DE DECISIÓN POLÍTICA.
El 28 de noviembre de
2015, con apoyo de onu
Mujeres, el Parlamento
Latinoamericano y Caribeño
(Parlatino) aprobó la Norma
Marco para Consolidar
la Democracia paritaria,
fundamentada en la cedaw
de 1979, la Plataforma de
Beijing (1995) y los Consensos
Regionales. Dicha Norma
Marco propone, como parte de
sus tres reformas principales
para consolidar Estados
inclusivos, la “implementación
de la paridad representativa
en todos los poderes del Estado:
legislativo, judicial y ejecutivo,
y en toda la estructura
territorial del Estado, con
medidas afirmativas y paridad
vertical (posición en las listas) y
horizontal (territorial).
Lo anterior, para garantizar la
igualdad sustantiva de derechos
entre hombres y mujeres como
requisito para el buen gobierno
y el desarrollo sostenible, en
consonancia con la visión
intersectorial y transversal de
género en toda la Agenda 2030
de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Al respecto, la incorporación
de la paridad de género como
un principio constitucional
es importante, ya que éstos se
ref‌ieren a los valores superiores
reconocidos en la Constitución
que son aplicables a todo el
régimen jurídico del sistema
federal. Así, el principio de
paridad se introduce como una
medida estratégica, indispensable
y permanente frente a la
subrepresentación histórica de
las mujeres en los órganos de
representación política, a f‌in de
cumplir con la obligación del
Estado de generar las condiciones
para el ejercicio real de los
derechos políticos de las mujeres.
Hay normas
y precedentes
internacionales en
materia de igualdad
entre hombres y
mujeres y de no
discriminación,
como la Convención
sobre la Eliminación
de todas las formas
de Discriminación
contra la Mujer
(cedaw ) que
establece la
obligación de los
Estados de adoptar
acciones integrales y
medidas en materia
legislativa y de
políticas públicas
para garantizar la
igualdad sustantiva.

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