Reforma Constitucional en materia penal 2008

AutorDante Preisser Rentería
Páginas795-808

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Introducción

Por medio del presente artículo se exponen las características, paradigmas y cambios generados en el Sistema de Justicia Penal, con motivo de la reforma constitucional en materia penal de 2008, los cuales se han instaurado para lograr consolidar y armonizar el sistema acusatorio y oral. Además, se ijó como objetivo en su realización señalar y de forma sintética presentar los principales procesos que se han instaurado y modificado, así como demostrar en qué consiste y las razones por las que se encuentra obligado el Estado mexicano a cumplir con el compromiso de materializar un sistema de justicia penal actualizado y en correspondencia con la realidad social de nuestro país.

Es ese tenor se presentan las obligaciones adquiridas por el Estado, consistentes en salvaguardar los derechos humanos, garantizar tanto la protección de las víctimas de cualquier delito como la defensa adecuada para quienes resulten imputados de algún delito, así como que las resoluciones emanadas de los jueces se realicen de forma imparcial y bajo el principio de presunción de inocencia.

Finalmente, se identiican y exponen los ejes rectores de dicha reforma, entre los que se encuentran: transformar la percepción negativa de la sociedad mexicana acerca del sistema de justicia; comenzar con la disminución del rezago judicial, con la ffinalidad de eliminarlo, lo que va concatenado a la agilización en la solución de conlictos y hacer eiciente el sistema de justicia penal mediante el uso adecuado de los recursos; además de generar una mayor cultura jurídica, y alcanzar que la actuación del Estado mexicano se ajuste a los estándares de "debido proceso" reconocidos en el ámbito internacional.

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Antecedentes

En los últimos 15 años se ha producido en nuestro país una serie de cambios al sistema de justicia, debido a los múltiples señalamientos emitidos en diferentes décadas, que lo han calificado como ineicaz, lento y corrupto, pero sobre todo insuiciente para brindar justicia a la sociedad de manera pronta y expedita.

Para solucionar este problema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2003, como respuesta inmediata a las deficiencias en materia judicial y de seguridad, convocó a la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, en la que servidores públicos de los sistemas de impartición de justicia pertenecientes a los tres niveles de gobierno, investigadores, expertos y especialistas, así como académicos y postulantes manifestaron su opinión respecto de los temas pendientes en materia judicial.

Como resultado de estas acciones se creó la "Declaración de Jurica" el 2 de diciembre de 2005, en la que los distintos órganos de impartición de justicia del país se comprometieron a participar activamente en la definición de una agenda judicial para el país, a in de contribuir al fortalecimiento del Estado constitucional social de Derecho, lo cual se concretó en el Libro Blanco de la Reforma Judicial.

Uno de los puntos medulares fue el respeto incondicional del artículo 17 constitucional,1 que el 18 de junio de 2008 fue reformado para instaurar nuevos procesos respectivos a la impartición de justicia en México, como los mecanismos alternativos de solución de controversias y la reparación del daño en materia penal; de manera conjunta se instituyó expresamente la obligación a los jueces de explicar las sentencias emitidas en los procedimientos y se implementó un servicio

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de defensoría pública de calidad disponible a toda la población, además de señalar puntos clave tendentes al acceso a la justicia, la tutela jurisdiccional y la independencia de los jueces, lo que se traduce en el reconocimiento expreso de derechos fundamentales, particularmente el derecho de acceso a la justicia,2 derecho humano esencial, pues cuando otros derechos han sido vulnerados los tribunales constituyen el medio para garantizarlos.

De esta manera, el artículo 17 constitucional, al reconocer los mecanismos jurisdiccionales para la tutela de sus derechos, integra un proceso que conlleva a la impartición de justicia pronta y expedita, con lo que se genera seguridad jurídica para la sociedad.

El Libro Blanco de la Reforma Judicial identiica tres ejes de acción para el logro de la reforma judicial integral: a) La reforma de la Ley de Amparo. b) El fortalecimiento del Poder Judicial, y c) La reforma de la justicia penal. En palabras de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas:

El Libro Blanco contiene una visión crítica del sistema de impartición de justicia a nivel nacional sobre temas que merecen la atención de los órganos y poderes del Estado.

[...]

· Consolidar los principios contenidos en el artículo 17 de la Constitución como son la impartición de justicia pronta, completa e imparcial y favorecer el acceso a la justicia.

· Respetar las garantías individuales y derechos fundamentales que emanan de la Constitución Federal, salvo en los casos y con las condiciones que la misma establezca; lo que conlleva a revisar ese aspecto, sobre todo en materia penal.

· Reformar el juicio de amparo y en general la justicia constitucional para hacerla más accesible y efectiva.

• Reformar los Poderes Judiciales para volverlos más autónomos, independientes y ei-caces en todos los aspectos.

Por todo lo anterior, el Libro Blanco de la Reforma Judicial se convierte en una obra de lectura obligada para todos los juristas de este país pues independientemente del pare-cer personal de cada uno y de la aceptación que se tenga sobre las perspectivas de los autores, lo cierto es que se trata del resultado de un proceso de grandes dimensiones sin precedentes en la historia judicial del mundo y que, por sus características, será ejemplo seguramente para varios países.3

El Libro Blanco de la Reforma Judicial, a su vez, contempla una serie de medidas adicionales, dentro de las cuales destacan una restructuración integral al Poder Judicial de la Federación, crear un sistema nacional de información y la adopción de políticas para el desarrollo de tecnologías de la información, así como la reforma a la legislación penal; asimismo, procurar el fortalecimiento de la autonomía del Ministerio Público, mejorar la defensoría de oicio a nivel nacional, modificar

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el sistema de ejecución de penas y asegurar la aplicación efectiva de la reparación del daño, entre otras.4

Para enfrentar este problema, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la

finalidad de renovar y reestructurar el sistema de impartición de justicia y transitar de un sistema inquisitivo a un modelo acusatorio y oral; al respecto, uno de los principales retos de la reforma fueron las diferencias entre el sistema jurídico positivista de México en relación con los aspectos de la ley natural inherente al sistema acusatorio oral.5

En virtud de lo anterior, con la implementación de un sistema acusatorio se prevé la inmediación de las partes dentro del juicio, es decir, sólo lo que ha sido oralmente debatido en el juicio puede ser prueba determinante al momento de emitir la sentencia, lo que conlleva a que el juicio sea oral y público, de tal suerte que este último tenga la certeza de que el juez, al momento de dictar una sentencia, valoró previamente los medios de prueba que fueron desahogados en el juicio oral.

En el mismo orden de ideas, las actuaciones del Ministerio Público, -investigación y persecución de delitos en materia federal- le exigen la oralidad como uno de los principios rectores del sistema, lo que se implementó a efecto de combatir la opacidad en la impartición de justicia, y que al día de hoy se observa en audiencias públicas, que se desarrollan ante un juez y las partes en conlicto, pues el sistema acusatorio ha sido diseñado para garantizar el principio de publicidad.

Por lo tanto, no basta con tener una justicia transparente y de cara a la sociedad, si ésta no se circunscribe a los principios del artículo 17 constitucional a in de sa-tisfacer plenamente los imperativos del debido proceso y garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y expedita.

La reforma Constitucional de junio del 2008 no sólo se enfocó en agilizar y avalar la eiciencia de los tribunales en materia penal, sino que, como ya se ha referido, en proponer medios alternativos de solución de controversias, en materia penal, que fueran efectivos, útiles, garantizando su correcta aplicación, así como la reparación del daño.

En ese sentido, para lograr la correcta implementación del sistema fue necesario crear un ordenamiento jurídico que estableciera los principios y mecanismos procesales para lograr estos objetivos; lo que motivó a que el 8 de octubre de 2013, se publicara en el Diario Oicial de la Federación la reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que culminó en

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una serie de facultades del Congreso de la Unión, concretadas en los incisos a, b y c, que reieren lo siguiente:6

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. [...]

XXI. Para expedir:

  1. Las leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como en materia electoral.

    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

  2. La legislación que establezca los delitos y las...

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