Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha24 Abril 2017
Autor de la iniciativaC. Humberto Moreira Valdés, Ana María Rodarte Carrillo, José Luis Oyarzabal Garza y Héctor Emanuel Arenas Estrada del Partido Joven.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”










Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica el Artículo 165 y deroga el Artículo 166 de la Constitución Política de Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a la eliminación del fuero constitucional.


Planteada por los C. Humberto Moreira Valdés, Ana María Rodarte Carrillo, José Luis Oyarzabal Garza y Héctor Emanuel Arenas Estrada, Partido Joven.


Informe en correspondencia: 24 de Abril de 2017.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Fecha del Dictamen: 28 de Junio de 2017.


Declaratoria: 11 de Julio de 2017.


Decreto No. 903


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 56 / 14 de Julio de 2017.






Comité Ejecutivo Estatal

Domicilio Muzquiz #335 Zona Centro Saltillo Coahuila

PARTIDO JOVEN


H. CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E.


PROFESOR HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, ANA MARÍA RODARTE CARRILLO, JOSÉ LUIS OYARZABAL GARZA, y HÉCTOR EMANUEL ARENAS ESTRADA, ante ustedes con el debido respeto que nos merecen comparecemos a fin de presentar INICIATIVA POPULAR con proyecto de decreto que MODIFICA EL ARTICULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA, de conformidad con los artículos 59, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 4, fracción III; 39; 40: 42 y 43 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso, comparecemos con la finalidad de proponer la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL ARTICULO 165 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE COAHUILA Y ELIMINA EL FUERO, PARA PROCEDER PENALMENTE CONTRA EL GOBERNADOR DEL ESTADO; LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO; EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO; LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; DEL TRIBUNAL ELECTORAL; DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO; DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES; LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA; LOS SECRETARIOS DEL RAMO; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y LOS SUBPROCURADORES; LOS PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES; Y ASÍ COMO LOS TITULARES E INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS O ASAMBLEAS GENERALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, POR LA COMISIÓN DE DELITOS DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, NO EXISTIRÁ LA NECESIDAD DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DECLARE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS, SI HA O NO LUGAR A PROCEDER CONTRA EL INCULPADO.


Por lo que a fin de dar cumplimiento a los extremos del artículo 42, fracción I, de la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar la presente INICIATIVA POPULAR, por escrito.


En los términos del mismo artículo 42, fracción II, de la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, me permito señalarle que la autoridad competente lo es el HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, requisito que se encuentra cumplido.


A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 42 fracciones III, de la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos realizar en este acto la exposición de motivos que da origen a la presente INCIATIVA POPULAR


Al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓNDE MOTIVOS


La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea.


El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria.


En palabras llanas el fuero es la figura jurídica que establece la imposibilidad de la autoridad competente para someter a un senador, diputado u otros servidores públicos que contemple la Constitución, a un proceso penal por la posible comisión de un delito.


Actualmente, la Constitución establece que para que un funcionario pueda ser investigado por la comisión de un ilícito en el primero se le debe seguir un juicio de procedencia para quitarle el fuero constitucional y posteriormente se realiza la indagación.


Es decir que, para sujetarlos a juicio penal es necesaria la declaración de procedencia que emite la Cámara de Diputados o en su caso el Congreso del Estado, misma que tiene por efecto retirar del cargo a la persona.


Con el paso del tiempo esta noble figura jurídica ha sido desnaturalizada de su esencia al ser confundida la inmunidad como impunidad total para cometer ilegalidades en el desempeño del cargo conferido sin sufrir consecuencias legales y jurídicas a consecuencia de dicha protección o garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan.


Ello ha originado un debate a nivel nacional sobre la necesidad de eliminar o acotar el fuero constitucional, mediante diversos proyectos de reformas constitucionales que han sido puestos a consideración y discusión en el Congreso de la Unión y en algunas legislaturas estatales.


Recientemente el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, con cambios a la minuta del Senado el dictamen que acota el fuero constitucional; dejando a salvo la inmunidad del Ejecutivo Federal que establece la Constitución; elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador enfrente un proceso penal en libertad y cambia el término de fuero por inmunidad constitucional.


Lo anterior dio lugar a reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos.


Con las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.


Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.


Las modificaciones al artículo 111 Constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.


Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.


La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad. Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.


Acordes a los actuales tiempos y los reclamos y exigencias de la sociedad de que no existan más los privilegios, ni se consienta o tolere la impunidad y la cultura de la ilegalidad, nosotros como legisladores debemos erradicar la impunidad, poner freno a los abusos y excesos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función; LA GENTE demanda transparencia no solo en el uso de recursos públicos además reclama igualada al sometimiento de la ley, temas como las empresas fantasmas que contrataron ilegalmente con el gobierno del Estado, y cuyos titulares de las dependencias no han sido sujetas a ningún tipo de investigación hacen penar al ciudadano que el fuero los protege más allá de sus funciones, ha llegado el momento de hacer efectiva la protesta de ustedes señores Diputados de cumplir y hacer cumplir el objeto de eliminar la figura del fuero constitucional.


Para ello es necesario eliminar el...

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