Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fecha | 21 Abril 2015 |
Autor de la iniciativa | Diputada Yolanda Olga Acuña Contreras, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso Lujambio Irazábal”, del Partido Acción Nacional. |
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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”
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Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar un segundo párrafo al artículo 97 y modificar el contenido de la fracción II del artículo 158-p de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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En relación a contemplar los beneficios fiscales, estímulos y en su caso los descuentos a favor de los grupos vulnerables, y darle así la obligatoriedad y el rango que estos beneficios ameritan a favor de los grupos mencionados.
Planteada por la Diputada Yolanda Olga Acuña Contreras, conjuntamente con los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional “Alonso Lujambio Irazábal”.
Primera Lectura: 21 de Abril de 2015.
Segunda Lectura: 6 de Mayo de 2015.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Fecha del Dictamen: 13 de Octubre de 2015.
Improcedente aprobar la Iniciativa.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
PRESENTE.-
Iniciativa que presenta la Diputada Yolanda Olga Acuña Contreras conjuntamente con los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso Lujambio Irazábal” del Partido Acción Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artículo 59 Fracción I, 67 Fracción I y 196 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 Fracciones IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ADCIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 Y MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 158-P DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
Con base en la siguiente:
Exposición de motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en materia de derechos humanos, lo que se lee a continuación:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Es deber de las autoridades brindar todo el apoyo que sea posible de acuerdo a sus presupuestos a los grupos vulnerables, comprendidos en estos: las personas de capacidades diferentes, los ancianos, los pensionados, las mujeres embarazadas en situación de pobrezas y las niñas y niños que viven en circunstancias difíciles sociales y económicas.
A tal efecto, los legisladores federales y estatales han creado ordenamientos destinados a garantizar los derechos básicos de los grupos vulnerables; entre estos derechos destacan lo que se refieren a recibir beneficios y estímulos fiscales en el pago de diversos impuestos y derechos, incluyendo tarifas de agua potable, transporte público, y descuentos en el acceso a eventos culturales, por mencionar algunos que citaremos más adelante. Los beneficios fiscales o estímulos y los descuentos en el pago de derechos, así como en las tarifas de los diversos servicios constituyen un apoyo enorme para los grupos vulnerables, y el ser privados de ellos por decisiones discrecionales e injustificadas de las autoridades o de los particulares les generan una enorme afectación en su situación económica y personal.
Las leyes que establecen derechos para los grupos vulnerables pueden dividirse en dos:
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Las leyes generales o secundarias que son estables y los derechos ahí plasmados son permanentes.
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Las leyes de ingresos, especialmente las estatales y municipales, que establecen cada año, a voluntad discrecional de los cabildos y de los congresos beneficios fiscales en ciertos rubros como el predial, el agua potable y a veces e otros impuestos y derechos; pero, con notables diferencias en cuanto a las personas que son consideradas para recibir estos beneficios y en relación a los porcentajes aplicables en los descuentos correspondientes, y ejemplificamos: unas contemplan sólo a personas de capacidades diferentes, y adultos mayores, otras contemplan también a los pensionados, y finalmente, unos pocos ordenamientos municipales y estatales a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica, así como a las viudas en situación similar.
Al hablar de los grupos vulnerables, es pertinente citar los derechos que desde el ámbito federal fueron establecidos poco a poco, plasmando el legislador en estos ordenamientos la imperiosa necesidad de que no sólo el gobierno federal, sino los estados y municipios concurrieran de manera igual en la observancia de las prerrogativas y garantías establecidas para los grupos vulnerables. Así las cosas, vale la pena citar algunos dispositivos de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES de la federación:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
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A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho….
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VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia….
Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
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XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables…
Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad:
Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:
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V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable…
En el marco jurídico de Coahuila, tenemos que las leyes del adulto mayor y de las personas de capacidades diferentes contemplan lo siguiente:
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 10. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce y garantiza a las personas adultas mayores, los siguientes derechos:
VI. A la asistencia social, por tanto, se reconoce que tienen derecho a:
8. Ser beneficiario de subsidios y estímulos fiscales en las contribuciones estatales y municipales que apruebe el Congreso del Estado en las Leyes de Ingresos correspondientes y demás ordenamientos legales aplicables.
La Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza:
Artículo 3°.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;
II. Los organismos públicos autónomos; b
III. Los ayuntamientos.
El Ejecutivo coordinará las acciones por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, quien contará con las siguientes atribuciones:
……………..
i) Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores...
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