Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 10 de junio del 2005.

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 370.-

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2016)

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Tiene por objeto reconocer, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, con perspectiva de género, a efecto de elevar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la entidad, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a través de:

  1. Políticas públicas estatales para la tutela de los derechos de las personas adultas mayores.

  2. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que los órdenes de gobierno estatal y municipal deberán observar en la planeación y aplicación de las citadas políticas públicas.

  3. Las acciones y programas que implemente el Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2 La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley corresponderá a:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías y demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal.

  2. El Poder Legislativo del Estado, a través de sus órganos competentes en la materia.

  3. El Poder Judicial, en el ámbito de su respectiva competencia.

  4. Los Municipios de la entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

  5. El Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de su respectiva competencia y atribuciones.

  6. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, cualquiera que sea éste, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables.

  7. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación, así como los sectores social y privado.

Las dependencias y entidades Estatales y de los Municipios, así como, en su caso, las organizaciones de los sectores social y privado cuyas actividades incidan a favor de las personas adultas mayores, dentro de sus planes, proyectos y programas que lleven a cabo, deberán incluir de manera expresa el apoyo a las personas adultas mayores.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 3

Las dependencias y entidades encargadas de la aplicación, seguimiento y vigilancia de ésta Ley, en los términos de las disposiciones conducentes, organizarán, operarán, supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios básicos de asistencia que se proporcionen a las personas adultas mayores, así como, en los términos previstos por esta Ley, aquellos que realicen las personas físicas o morales de los sectores social y privado, para lo cual deberán, en su caso, desarrollar programas de apoyo financiero y social, adaptar la infraestructura urbana de los municipios que componen el Estado de Coahuila, así como fomentar la participación de la sociedad en acciones a favor de las personas adultas mayores.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 4

La Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social coordinará el diseño, instrumentación y ejecución de las acciones que realice a favor de las personas adultas mayores con aquellas que lleven a cabo las dependencias y entidades del Estado y de los municipios, a efecto de que los programas que estos diseñen y ejecuten para las personas adultas mayores resulten congruentes con las políticas públicas estatales, los principios contenidos en esta ley y tiendan a los objetivos previstos en la misma. Para tal efecto, propiciará la intervención de los sectores social y privado en los servicios de asistencia a este sector de la población.

Asimismo, la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social promoverá, ejecutará y coordinará con los distintos órdenes de gobierno la suscripción de convenios de colaboración, con el objeto de implementar programas preventivos hacia las personas adultas mayores, brindar información gerontológica en los ámbitos médico, jurídico, social, cultural y económico, entre otros, con el objeto de incrementar la cultura de las personas adultas mayores.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asistencia social. Acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de dichas personas en Estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

  2. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.

  3. Atención médica. El conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles de salud, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

  4. Calidad del servicio. Conjunto de elementos que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

  5. Comisión. La Comisión Multidisciplinaria de Valoración del Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores.

  6. Integración social. El conjunto de acciones que realizan dependencias y entidades de la administración pública del estatal y municipal, las familias y la sociedad civil organizada, encaminadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral.

  7. Género. Valores, roles, atribuciones y representaciones que la sociedad, en nuestra cultura asigna a hombres y mujeres considerando la diferencia sexual entre ellos.

  8. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores.

  9. Gerontología. El estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma.

  10. Instituto. El Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  12. Municipios. Los del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  13. Personas adultas mayores. Toda persona que cuente con sesenta años o más de edad y que, por cualquier motivo, se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio del Estado, sea cual fuere su condición física o mental, pudiéndose encontrar en las siguientes condiciones:

    1. Independientes: cuando sean totalmente aptas para desarrollar actividades físicas, mentales o ambas sin ayuda permanente.

    2. Semi dependiente: cuando sus condiciones físicas y mentales aún les permitan valerse por sí mismas, aunque requieran ayuda permanente parcial o representación de terceros.

    3. Dependientes absolutos: cuando sufran de una enfermedad crónica o degenerativa por la que les imposibilite valerse por sí mismos y además requieran ayuda permanente total o la canalización a alguna institución de asistencia.

    4. (sic) En situación de riesgo o desamparo: cuando por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección de las autoridades estatales, municipales y/o de la sociedad civil organizada.

  14. Perspectiva de Género. Las políticas, programas y acciones cuyo propósito es la promoción y generación de condiciones de igualdad y equidad de oportunidades entre las personas.

  15. Tanatología. Los estudios encaminados a procurar una muerte digna con cuidados, paliativos biológicos, sicológicos y sociales.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

  16. Abandono. La falta de acción sistemática, permanente, consiente y deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  17. Convivencia Familiar: ambiente paz, respeto, comprensión y cooperación que nace entre los familiares de la persona adulto (sic) mayor, con el fin único de que la persona adulta mayor ejerza su derecho de vivir en familia.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  18. Familia: Los parientes de las personas adultas mayores por afinidad o consanguinidad, atendiendo a lo dispuesto por las reglas de parentesco estipuladas en las leyes familiares y civiles vigentes en el Estado, así como el matrimonio, pacto civil de solidaridad, concubinato, sociedad de convivencia, o cualquier otra similar.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

  19. Destitución familiar: Tratamiento de indiferencia o...

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