Reforma al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Fecha14 Septiembre 2021
Autor de la iniciativaDiputada Lizbeth Ogazón Nava, del Grupo Parlamentario, «Movimiento Regeneración Nacional (Morena)».

Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19””



Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se derogan y modifican diversos artículos del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


  • Referentes al Capítulo Séptimo del aborto.


Planteada por la Diputada Lizbeth Ogazón Nava, conjuntamente con las Diputadas y el Diputado del Grupo Parlamentario, "Movimiento Regeneración Nacional” (Morena).


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 14 de Septiembre de 2021.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha de lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA LIZBETH OGAZÓN NAVA CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y ÉL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO DE morena, POR LA QUE SE DEROGAN Y MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA REFERENTES AL CAPÍTULO SÉPTIMO DEL ABORTO.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-

La suscrita Diputada Lizbeth Ogazón Nava, conjuntamente con las Diputadas y él Diputado integrantes del Grupo Parlamentario del movimiento de regeneración nacional, del partido morena en el ejercicio de las facultades que nos confieren el Artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 Fracción IV, 152 Fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan y modifican diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza referentes al capítulo séptimo del aborto, al tenor de la siguiente:



E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

La sociedad no solo transforma cortes, también legislaturas.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Un derecho constitucional no puede ser al mismo tiempo un delito. Desde esta perspectiva, es que parte todo el enfoque que motiva esta reforma.


Lo estipulado en el Código Penal del Estado de Coahuila, solo ha logrado una cosa, materializar la idea de que la maternidad es una función obligatoria de las mujeres, y si alguna mujer o persona gestante decide no culminar el embarazo, se vuelve automáticamente un delincuente. De esta manera el Estado niega el derecho de decidir libremente sobre el cuerpo, el plan y proyecto de vida propios y hace que prevalezca la violencia, la discriminación basada en género imponiendo una carga en lugar de promover el goce de los derechos en un plano de igualdad. Como legisladores no podemos subestimar la capacidad de la mujer o persona gestante para tomar decisiones responsables sobre su vida y cuerpo.


Tampoco hay que confundirnos y caer en un falso debate de si se está a favor o en contra de la vida, lo que hoy recae en esta legislatura es construir el camino para que todas las personas puedan decidir sobre su proyecto de vida de manera autónoma y libre. Aquí nadie propone el aborto como método anticonceptivo, aquí enfrentamos la realidad de la falta de educación sexual y el problema de la violencia sistemática en contra de las mujeres. Lo que aquí sí se propone es el reconocimiento de la mujer y las personas con capacidad de gestar como titulares del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo. Esta elección corresponde en exclusiva a la mujer o persona con capacidad de gestar, pues se vincula a una de las esferas más íntimas que configuran su dignidad y su personalidad, en tanto que sólo ella puede, de acuerdo con sus circunstancias individuales, responder cómo integrará la maternidad a su plan y proyecto de vida, así como –en su caso– las razones por las que prefiere tomar la compleja decisión de interrumpir la gestación.


Penalizar el aborto implica conceder al Estado el privilegio exclusivo de decidir sobre un asunto moral y atentar contra los derechos de las personas para imponerles su criterio. Despenalizar el aborto no implica justificarlo moralmente, menos aún fomentarlo. Implica solo respetar la autonomía de cada individuo para decidir sobre su vida, respetar tanto a quien juzga que el aborto es un crimen como a quien juzga lo contrario1.


El tipo penal de aborto contenido en el artículo ciento noventa y seis del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza (CPECZ) se encuentra en el capítulo séptimo del título de delitos contra la vida, siendo la vida en sí misma el bien jurídico personal tutelado. Desde el enfoque tradicional, la vida que se pretende salvaguardar bajo esta delimitación, es la que resulta como producto de la gestación, no obstante, esto se debe a que tradicionalmente solo se habían estado tomando en consideración los intereses inherentes a la estructura de las sociedades patriarcales en las que la reproducción era el único proyecto de vida de las mujeres.


Actualmente, en medio del contexto que ha permitido paulatinamente a las mujeres ir identificando y reclamando sus derechos, a partir del año dos mil once el estado tiene una función constitucional a nivel nacional contenida en su artículo primero, dividida en cuatro vertientes: reconocer, difundir, proteger y garantizar el respeto a los derechos humanos de todas y todos.


Siendo este, un parteaguas necesario para que se considere que, el bien jurídico personal en el tipo penal de aborto debe ser la vida, la perspectiva de género nos viene a poner en evidencia que, en un primer momento la vida que se debe de respetar es la de las mujeres o personas gestantes que se encuentren embarazadas. Tan es así que, existe el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como sus respectivas normatividades: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Es esta línea de pensamiento la que precisamente, ha podido dar lugar a que las entidades federativas de Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo hayan puesto manos a la obra en la modificación de sus respectivos códigos penales y hayan despenalizado el aborto. Se trata del mismo razonamiento para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado siete de agosto haya declarado inconstitucional que el CPECZ sancione con pena de prisión a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo con la acción de inconstitucionalidad 148/2017.


El aborto es en un primer momento, un tema de salud pública, teniendo como sujeto político a las mujeres y personas gestantes. Personas que, al reconocerles como sujetas de derecho y no únicamente como sujetas al derecho, tienen autonomía en la toma de decisiones relativas al libre desarrollo de su personalidad, así como a su salud sexual y reproductiva con base en el derecho a la salud.


Esto permite que las mujeres y personas gestantes amplíen los escenarios posibles en sus proyectos de vida, siendo estos diversos a aquél que establece como finalidad inherente a las mujeres, el llevar a término hasta el alumbramiento los embarazos en cualquier circunstancia; pudiendo ser estos deseados o no, y/o inmersos en escenarios de violencia en cualquiera de sus formas.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta en el mismo numeral señalado que, todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. No obstante, el contexto actual de violencia hacia las mujeres demuestra que, más allá de la letra contenida en la norma suprema, aparece un efecto dominó ante la violación de los derechos humanos expresada en sus diversos principios.

Qué si no se reconoce que las mujeres y personas gestantes tienen una individualidad y autonomía jurídica para decidir abortar o no antes de la décimo segunda semana de gestación, sin importar el motivo que le lleve a tomar esa decisión no se puede hablar de universalidad. Qué si al violentar el derecho a la salud de las mujeres se violentan otros derechos como el derecho a una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas, hay una evidente interdependencia en perjuicio de las mujeres y personas gestantes.


Qué los derechos humanos como el de la salud en su vertiente de una interrupción legal del embarazo es indivisible, es decir, inherente a la mujer o persona gestante por el simple hecho de ser una persona sin importar su identidad de género. Así como que, la finalidad intrínseca de esta iniciativa de reforma no tiene otro sustento que no sea la progresividad en la consolidación de los derechos humanos, transversalizando la perspectiva de género en un sistema penal de corte garantista como lo es el sistema de justicia penal acusatorio y preponderantemente oral mexicano.


Legislar respecto a la interrupción legal del embarazo es impulsar a Coahuila a ser un modelo nacional en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la agenda 2030. Al ser México un estado democrático y constitucional de derecho miembro de las Naciones Unidas, tiene desde el año dos mil quince dos objetivos que sustentan y consolidan la necesidad de la despenalización del aborto.


Se trata del objetivo número tres: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos [y todas] en todas las edades; específicamente en la meta tres punto uno que establece...

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