Reforma al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza Varón de Cuatro Ciénegas”




Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un artículo 265 bis y un último párrafo a la fracción I del artículo 267 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual se pretende aumentar las penas para el delito de peculado, en los casos en que los recursos que fueren desviados indebidamente estuvieren destinados para fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social.


Planteada por el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 21 de Mayo de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:











H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.



PRESENTE.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 265 BIS. Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRÍGIDO RAMIRO MORENO HERNÁNDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, CONJUNTAMENTE CON LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES.



El que suscribe, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, Diputado de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el Grupo Parlamentario “Brígido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares en ejercicio de la facultad legislativa que concede el artículo 59 fracción I, 65 y 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y 160 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, someto a consideración del pleno de ésta Honorable Representación iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 265 bis y un último párrafo a la fracción I del artículo 267 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:



EXPOSICION DE MOTIVOS



Las constituciones modernas abrazaron desde un inicio dos valores máximos sobre los que gravitaron sus movimientos sociales que le dieron origen y sobre los cuales se condensaron esos momentos revolucionarios, plasmándolos en normas fundamentales sobre las cuales habría de cimentarse el nuevo orden social, libertad e igualdad.

Sobre la libertad y la igualdad desde la antigüedad también habrían de justificarse la mayoría de los movimientos sociales por una sencilla razón, el abuso del poder rebasaba los límites de la capacidad humana y detonaba una irritación generalizada de las mayorías que terminaban por derrocar a un cúmulo de grupos que concentraban el poder en pocas manos.

De ahí la importancia a partir de las constituciones modernas de dividir y controlar al poder para poder garantizar los derechos y libertades ahí establecidos.

En ese sentido, Alexis de Toqueville observaba en el derecho de la libertad de expresión un pilar que garantizaba la estabilidad del sistema democrático de Norteamérica, por una razón, al ser el pueblo norteamericano el soberano, al tener el derecho de gobernar, era necesario reconocerle la capacidad de escoger entre las diferentes opciones en base a las distintas opiniones.

Así, vemos como la libertad de expresión fue piedra angular en la construcción de la democracia moderna, ya que, en virtud de ella, la opinión pública, generada por los ciudadanos libres, puede fiscalizar al poder y de esta forma controlarlo.

Ahora bien, no basta con solo garantizar el derecho de la libertad de expresión en un texto constitucional, el derecho a la libertad de expresión no se agota con un mero reconocimiento. Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el ejercicio de la libertad humana requiere un mínimo de condiciones económicas que lo posibiliten y lo hagan eficaz.

Así pues, la libertad como capacidad de autodeterminación de la voluntad humana no es eficaz si no se dispone de los recursos económicos necesarios para realizar decisiones libres. Luego, la libertado de expresión no se agota con la simple garantía de que el individuo no pueda ser importunado por el Estado, es decir, la no interferencia.

Nuestra Constitución garantiza la libre expresión de las ideas en su artículo 6 primer párrafo donde menciona que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”.

Sin embargo, no garantizar este derecho a plenitud, sería riesgoso para una verdadera democracia, ya que no hay libertades a medias, o se es libre o no se es libre, no existe una ficción de libertad maquilada en una supuesta democracia, la libertad debe ser plena, y por tanto, debe garantizarse de forma tal que las y los periodistas desempeñen su tarea de investigar, conocer y transmitir la verdad con todas las garantías que el Estado les pueda otorgar, por ello,...

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