Reforma al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza Varón de Cuatro Ciénegas”





Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 453 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual se pretende aumentar las penas para el delito de peculado, en los casos en que los recursos que fueren desviados indebidamente estuvieren destinados para fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social.


Planteada por el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 13 de Mayo de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 24 de Junio de 2020.


Decreto No. 638


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 055 - 10 de Julio de 2020.











H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRÍGIDO RAMIRO MORENO HERNÁNDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, CONJUNTAMENTE CON LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES.



El que suscribe, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, Diputado de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el Grupo Parlamentario “Brígido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila, conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares en ejercicio de la facultad legislativa que concede el artículo 59 fracción I, 65 y 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y 160 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, someto a consideración del pleno de ésta Honorable Representación iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 453 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:



EXPOSICION DE MOTIVOS

El principio del bien común se refiere a la razón de ser de la sociedad, la cual existe para crear, mantener y promover un conjunto de condiciones que permitan y favorezcan el desarrollo de sus miembros. Así, el bien común se logra con el esfuerzo de todos y para servir y ayudar a todos; luego entonces el bien común es un estado o situación de la sociedad en la que existe y se desarrolla toda clase de bienes.



Ahora bien, toda vida social combina en distinta proporción el bien y el mal común, y destaca la obligación de promover el bien común como razón de ser de la vida social, de tal suerte que la insuficiencia del bien común altera para muchos el significado de la vida social y hace que, por el hecho de vivir en una sociedad con graves deficiencias de bien común, la vida social sea más destrucción y retraso de muchas personas y familias que oportunidad positiva y alentadora de desarrollo para ellas.

Para lograr lo anterior, es decir el bien común, se requiere la autoridad social, que es ante todo un órgano o instancia con derecho de mandar, este derecho claro destinado a lograr precisamente, el bien común. Esta es la autoridad jurídica, que debería ser acompañada de la autoridad moral e intelectual. Así, una autoridad completa debería tener no solo el derecho de mandar, sino la capacidad y preparación para hacerlo, además de calidad y ejemplo moral en el ejercicio del poder.



Ahora bien, históricamente han preocupado que primen aspectos del mal común en cuanto al ejercicio del poder por parte del Estado, en lo que respecta a la Administración Pública, entendida ésta como el proceder del Estado orientado a lograr el bien común en la sociedad.

En ese contexto, como medida de contención, dentro de los delitos que se conocen como de conducta antisocial, existen los que afectan y ofenden a...

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