Reforma al Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha16 Abril 2013
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal de
Coahuila.
En relación a necesidad de rediseñar la Parte General del Código Penal del
Estado de manera acorde con aquellos lineamentos, realineación que también
permita implementar medios alternos de justicia restaurativa y métodos de penas
proporcionales, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 22 Constitucionales,
como piezas importantes del nuevo sistema de justicia penal establecido en la
misma Constitución
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 16 de Abril de 2013.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Lectura del Dictamen: 23 de Abril de 2013.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 40 / 17 de Mayo de 2013.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA COAHUILA, SUSCRITA
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBÉN IGNACIO MOREIRA
VALDEZ.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II, 82
Zaragoza; 9 apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 144 fracción II y 145 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de
Coahuila de Zaragoza, me permito someter a consideración de este Honorable
Congreso la presente, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN UN ESTADO DE DERECHO
1. La justicia penal es la gran preocupación del Estado Mexicano. Y al no darse
en los últimos años una respuesta racional, completa y equilibrada con la carta
fundamental para el combate contra la delincuencia, ha favorecido una serie de
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
políticas inconstantes, muchas de ellas tan coyunturales, como disfuncionales y
antidemocráticas. Los índices de criminalidad dejaron de ser cifras negras. La
inseguridad ciudadana cada vez más se vino a convertir en un hecho cotidiano
y notorio que sufre cualquiera. Por ello, la seguridad pública frente al delito
representa el gran reto de la nación de cara al siglo XXI. En tanto es un hecho
que la sociedad clama basta ya a la delincuencia y la impunidad. Pero también
es un hecho que los mexicanos reflexionamos sobre el sentido real del sistema
penal que debemos tener, y que desde la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos nos hemos trazado lograr un sistema penal que sea legítimo.
2. La existencia de un orden jurídico legítimo depende mucho de la concepción
que se tenga del Derecho en un Estado, donde la democracia signifique algo
más que la voluntad de la mayoría para elegir a sus gobernantes: para el que la
democracia represente una forma permanente de gobernar, que reconoce el
imperativo de organizar los actos de gobierno en beneficio de la sociedad y en
favor del ser humano, con respeto a sus derechos y bienes jurídicos. Es decir,
entre muchos otros, de su vida y su salud, de su libertad y dignidad, y de las
prestaciones necesarias para vivir y desarrollarse en comunidad.
3. En ese contexto, la ley puede ajustarse a las fuentes formales democráticas
para su creación y ser una ley formalmente válida. Sin embargo, esa misma ley
puede ser contraria a los derechos, garantías o principios que un estado
reconozca en su Constitución y dar pie a un Derecho sustancialmente arbitrario.
Por ello, el desiderátum de un Estado de Derecho ha de ser abogar no solo por
un orden legal, sino, además, por uno legítimo, que beneficie a las personas y a
la comunidad. Esa doble sujeción, legalidad y legitimidad, derechos

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