Reforma al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Marcelo Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2757 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Para el efecto de prever expresamente en dicho ordenamiento, la obligación de los Notarios del Estado, de incluir a favor del donante, una cláusula de usufructo vitalicio en las escrituras públicas que expidan, respecto de donaciones universales de bienes que realicen personas adultas mayores de 65 años o más, y así evitar algunas injusticias que se pudieran presentar al dejar sin habitación o en el desamparo a dichos donadores.


Planteada por el Diputado Marcelo Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 23 de Septiembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE. -


INICIATIVA QUE PRESENTA EL DIPUTADO MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO, EN CONJUNTO CON LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”; EN EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGISLATIVA QUE CONCEDE EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 22 FRACCIÓN V; 144 FRACCIÓN I; 158, 159 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE LA CUAL PRESENTAMOS LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2757, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EFECTO DE PREVER EXPRESAMENTE EN DICHO ORDENAMIENTO, LA OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS DEL ESTADO DE INCLUIR A FAVOR DEL DONANTE, UNA CLÁUSULA DE USUFRUCTO VITALICIO EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE EXPIDAN, RESPECTO DE DONACIONES UNIVERSALES DE BIENES QUE REALICEN PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 65 AÑOS O MÁS, Y ASÍ EVITAR ALGUNAS INJUSTICIAS QUE SE PUDIERAN PRESENTAR AL DEJAR SIN HABITACIÓN O EN EL DESAMPARO A DICHOS DONADORES, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Conforme a lo expresamente establecido en la Ley del Notariado, el ejercicio del Notario en el Estado de Coahuila, es una función de orden público que está a cargo del Ejecutivo del Estatal y, por delegación, se encomienda a profesionales del Derecho, en virtud del fiat que para el efecto les otorga el Congreso del Estado a los ciudadanos que asumen esa responsabilidad, en ese sentido, el Notario es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos, a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las Leyes, y sólo podrá ejercer sus funciones dentro del Distrito de su adscripción.


Ahora bien, Cuando se trate de actos por los cuales se constituya, modifique o extinga algún derecho real sobre bienes inmuebles localizados en el Distrito Notarial de su adscripción, el Notario personalmente y bajo su más estricta responsabilidad, podrá recabar las firmas de los interesados en lugar distinto a su Distrito, haciendo constar esta circunstancia en el instrumento correspondiente, estando obligados por ley a autorizar en sus protocolos con total arreglo a las leyes vigentes toda clase de instrumentos públicos.


En ese sentido, conviene destacar que el contrato de donación, es el instrumento jurídico mediante el cual una persona llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario, y forzosamente deben de reservarse para el donante los bienes necesarios para su propia subsistencia, porque aun y cuando la ley prevé o faculta una donación universal, ante tales circunstancias debe de prevenirse que la misma deba de limitarse a que el sujeto donante deba de reservarse lo necesario para su propia subsistencia, y como este tipo de contrato se caracteriza por ser de naturaleza principal porque existe y subsiste por sí solo, y es de forma unilateral, porque es solo el donante quien asume la obligación de trasmitir el dominio de la cosa donada y de entregarla al donatario, es que surge la necesidad de legislar una medida adicional de protección de las personas donadoras de sus bienes inmuebles, cuando son personas mayores de 65 años o más, para el efecto de que dichas personas no queden en el desamparo ante la lamentable ingratitud de que pueden ser objeto por parte de los donatarios, así sean sus propios familiares.


Lo anterior es así, tomándose en consideración de que la vejez se considera una etapa vulnerable de la vida por múltiples razones, como lo son el deterioro de la salud, la economía, el patrimonio, la desigualdad, la discriminación, el abandono y la falta de cuidados.


El envejecimiento es un progresivo declive en las funciones orgánicas y psicológicas, como la perdida de las capacidades sensoriales y cognitivas que se presentan de manera única y diferente en cada individuo.

Las Naciones Unidas consideran como adulto mayor a toda persona de 65 años o más para los países desarrollados y a partir de 60 para los países en desarrollo.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, entre los años 2015 y 2050 el porcentaje de los habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará, pasando de 12% al 22% de la población.

La buena calidad de vida en las personas mayores es posible y las probabilidades de envejecer saludablemente se incrementan con los avances científicos, tecnológicos y médicos del siglo XXI, una adecuada alimentación y la activación física.


Es importante considerar las consecuencias y efectos naturales en cada una de las personas y por tanto la conclusión del ciclo laboral y productivo en cada una de ellas.


El referido ciclo laboral representa una disminución de las condiciones financieras de cada una de las personas mayores, puesto que, los ingresos suelen ser inferiores a los ingresos percibidos durante la vida laboral, lo que significa la disminución del poder adquisitivo, situación que, sin duda alguna, impacta en el nivel y calidad de vida de las mismas.


Debido a lo anterior y en el ánimo de ordenar y dar certeza a su patrimonio en un eventual fallecimiento, algunas personas mayores deciden realizar la donación del o los bienes inmuebles que lograron adquirir a lo largo de su vida, bien sea a sus hijos, nietos o algún otro familiar.


Si bien es cierto, la o el adulto mayor titular de una propiedad inmueble está legitimado y cuenta con todo el derecho de donar a favor de la o las personas que considere, también es cierto y, muy lamentable, que muchas ocasiones se abusa de la condición y la buena fe de este sector de la población para obtener un beneficio.


De esta manera, como se ha dicho, el día a día de nuestra sociedad muestra una dura y muy triste realidad de nuestros adultos mayores, una vez que donan su patrimonio sobreviene el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación; es decir, es común, que nuestros adultos mayores queden en condiciones de desamparo total.


Y si bien, las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud, tal y como lo establece el artículo 2779, del Código Civil de nuestra entidad, dicho normatividad no establece la hipótesis jurídica de que el Notario tenga oficiosamente tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años.


En ese sentido, es deber de un Legislador en su calidad de Representante Popular, el de velar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR