Se reforma el artículo 108-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Páginas | C15 |
La SecretarÌa de GobernaciÛn dio a conocer en el DOF del 28 de junio pasado, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del CÛdigo Penal Federal (CPF), del CÛdigo Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Instituciones de CrÈdito, de la Ley de Ahorro y CrÈdito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), de la Ley de Sociedades de InversiÛn, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del CrÈdito, mismo que entrÛ en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn, es decir, el 29 de junio de 2007.
Estas reformas tienen por finalidad penalizar los actos de terrorismo internacional cometidos o planeados en territorio nacional. El decreto seÒala, entre otras, la adiciÛn del artÌculo 148 Bis al CPF, el cual establece la sanciÛn corporal y pecuniaria aplicable a quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: utilicen sustancias tÛxicas, armas quÌmicas, biolÛgicas o similares, explosivos o armas de fuego para cometer en territorio mexicano actos en contra de un estado extranjero; directa o indirectamente financien, aporten o recauden fondos econÛmicos que sean utilizados para cometer actos terroristas internacionales y a quienes acuerden o preparen en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.
Asimismo, el decreto indica la reforma del artÌculo 108 Bis de la LSAR, con la cual se adiciona al texto de dicho numeral la...
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