Se reforma el artículo 4o. de la CPEUM en materia de derecho a la protección de la salud

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Se reforma el artículo 4o. de la CPEUM en materia
de derecho a la protección de la salud
El pasado 8 de mayo, la Segob publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual entró en vigor el 9 mayo de 2020.
Conforme a este decreto se modifica el párrafo cuarto del artículo 4o. de la CPEUM, para quedar como sigue:
Versión anterior Versión modificada
Artículo 4o.
Párrafo cuarto
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Toda persona tiene derecho a la protec-
ción de la salud. La Ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servi-
cios de salud y establecerá la concurren-
cia de la Federación y las entidades fede-
rativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta Constitución.
Artículo 4o.
Párrafo cuarto
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entida-
des federativas en materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La
Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de
los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las
personas que no cuenten con seguridad social.
Asimismo, se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto al artículo 4o. de la CPEUM en los
términos siguientes:
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
B5
1a. quincena
junio 2020

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