Que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Fecha de publicación26 Abril 2022
Número de Gaceta XXV - 6010
SecciónAnexos

Que reforma el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de libertad sindical, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo se entiende por el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores, en donde se necesita la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.

En el ámbito internacional se establecen normas mínimas para el trabajo con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene como objetivo el de responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir gobiernos, empleadores y trabajadores en donde establecen normas de trabajo, desarrollar políticas y concebir programas; nuestro país es miembro desde 1931 suscribiendo 78 convenios internacionales.

Entre uno de los convenios tenemos el C-087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en donde se especifica en su artículo 2º que:

“Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

Así como en el artículo 5 de este mismo convenio:

“Artículo 5. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.”

Además de que también se menciona en el convenio 151 de la OIT, Parte II, donde se habla sobre la protección del Derecho de Sindicación:

“Parte II. Protección del Derecho de Sindicación”

Artículo 4

1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;

(b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

Artículo 5

1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de...

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