Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación18 Febrero 2020
Número de Gaceta XXIII - 5460
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y se reforma el primer párrafo del artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

I. Exposición de Motivos

El Estado mexicano es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue aprobada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.1 En la iniciativa que nos atañe, es menester hacer énfasis, respecto al “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure una vivienda” , tal como lo establece el artículo 25, numeral 1, de la mencionada declaración:

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966.2 En este instrumento internacional, encontramos que se reconoce el “derecho de toda persona a una vivienda adecuada” , tal como lo establece el artículo 11, numeral 1, del mencionado pacto internacional:

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

En este orden de ideas, el Estado mexicano establece en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 el “derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, dicho párrafo fue adicionado el 7 de febrero de 1983.

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Párrafo adicionado DOF 07-02-1983.”

Este derecho es tutelado por el Estado mexicano mediante lo establecido por el artículo 123, apartado A, fracción XII primer párrafo, y apartado B, fracción XI, inciso f) primer párrafo, que a la letra establecen:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

Párrafo adicionado (como encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960

I. a XI. ...

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

XIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) a e). ...

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

...

Tratándose de la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución, el cual brinda protección en cuanto a los derechos laborales de todos aquellos trabajadores, que no están bajo una relación contractual con el Estado; existe una reminiscencia a la vida del México revolucionario, y por ello es que se establece que toda empresa deberá proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, lo mismo pasa en lo referente al inciso f), de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución, el cual brinda protección a aquellos trabajadores al servicio del Estado.

El Estado mexicano, a través de la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual es un organismo descentralizado con patrimonio propio y personalidad jurídica, que no recibe un solo peso del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante, que sí se encuentra dentro de la administración pública paraestatal, desde la publicación de la Ley del Instituto en el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 1972.4

De igual forma, se creó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,5 cuya naturaleza jurídica atiende a que es un Órgano Desconcentrado del ISSSTE, según lo establece su Reglamento Orgánico. Derivado de la reforma y adición del artículo 123 de la Constitución Política, en cuyo artículo único del decreto publicado, se estableció “Se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Inclusive los Tribunales Colegiados de Circuito en la Tesis Aislada Constitucional III.1º.C.4 K (10ª.) de la décima época,6 ya se han pronunciado y se estableció el siguiente criterio, respecto a la manera en qué el Estado Mexicano garantiza el derecho a la vivienda, y la relación con los contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria que al efecto, celebra el Infonavit y el Fovissste, con sus derechohabientes, para poder adquirir una vivienda:

Derecho a la vivienda. El Estado mexicano lo garantiza a través del otorgamiento de créditos cuyo cumplimiento no contraviene esa prerrogativa.

El artículo 4o. de la Constitución Política Federal establece el derecho humano a la vivienda digna, cuyo cumplimiento ocurre cuando el Estado mexicano posibilita su obtención a través de créditos accesibles con intereses moderados, a través de diversas instituciones, ya sea de gobierno o privadas; sin embargo, ello no releva a las personas que los adquieren de respetar los contratos celebrados en los términos pactados, de acuerdo con el principio: “la voluntad de las partes es la ley suprema” y, por ende, se encuentran obligadas a su observancia. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

I.I. Planteamiento del problema:

No obstante, el Estado mexicano ha garantizado el derecho de una vivienda digna y decorosa, y la posibilidad de los ciudadanos derechohabientes del IMSS, o del ISSSTE (Infonavit, Fovissste); de poder adquirir un inmueble que cumpla con las características de una vivienda adecuada, de acuerdo a los criterios de ONU Hábitat,7 que son:

a) Seguridad en la tenencia.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.

c) Asequibilidad.

d) Habitabilidad

e) Accesibilidad.

f) Ubicación.

g) Adecuación cultural.

Dentro de la Ley del Infonavit y la Ley del ISSSTE, se establecen las condiciones generales bajo las cuales se efectuará el otorgamiento de créditos a los derechohabientes que cumplan los requisitos establecidos por cada uno de los Institutos, respectivamente, seguimos bajo una legislación que no atiende a la época actual, es decir, no se ha pensado en que ambos institutos deben adecuarse a los nuevos tiempos, y generar certeza jurídica en las normas que rigen el otorgamiento de créditos, y que en la actualidad, se han tratado de “regular”, bajo ordenamientos administrativos, y no a través de verdaderos cambios en sus leyes sustantivas.

El Infonavit y el Fovissste deben ser sensibles, recuperar su eminente carácter social, y adecuarse al cambio en la dinámica de la estructura familiar, que experimenta México en 2020, y que a lo largo de los años ha ido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR