Decreto No. 554 por El que Se Aprueba la Reforma del Artículo 38 y Se Adiciona un Artículo 38 Bis, Todos de La Ley del Patrimonio Municipal del Estado de Colima

DECRETO No. 554

POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 38 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 38 BIS, TODOS DE LA LEY DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3558/012 del 4 de julio de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar el artículo 38 de la Ley del Patrimonio Municipal del Estado de Colima, presentada por el Diputado Víctor Jacobo Vázquez Cerda y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y el Diputado Único del Partido del Trabajo Olaf Presa Mendoza.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala sustancialmente que:

 "Que la fracción II, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II, del artículo 87, de la Constitución Política del Estado, establecen que "Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley." De conformidad con lo anterior, se creó el marco jurídico adecuado para que los municipios del Estado se ajustaran a la legalidad en el manejo de su patrimonio.

 La Ley de Patrimonio Municipal para el Estado de Colima, fue creada mediante Decreto número 103, en fecha 11 de mayo del 2001, misma que en el Capítulo VII denominado "DE LAS ENAJENACIONES" se establecen las facultades que tienen los ayuntamientos para decidir sobre la afectación o uso de sus bienes, pudiendo enajenarlos previa desincorporación dictada por el Ayuntamiento, conforme a lo que establecen esta Ley y el Reglamento respectivo, cuando por algún motivo dejen de servir para tal fin.

 Asimismo y dentro de dicho Capítulo, podemos encontrar la facultad que tienen los ayuntamientos para donar y, en su caso, revertir la donación, de bienes de dominio privado a las asociaciones o instituciones privadas, cuyas actividades sean de interés social y no perciban fines de lucro, siempre que se destinen a servicios, fines educativos o de asistencia social y en el supuesto de que la institución donataria no utilice el bien donado dentro del plazo previsto en el acuerdo respectivo, o si habiéndolo hecho diera al inmueble uso distinto al convenido sin contar con autorización previa del Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras revertirán en favor del mismo.

PODER LEGISLATIVO

 Durante el tiempo que fungí como Regidor y Presidente de la Comisión de Patrimonio Municipal, y del resultado del análisis de acuerdo a la constante aplicación de dicha Ley, pude observar que el artículo 38 señalado en el párrafo anterior, maneja el término de Reversión, en el caso de incumplimiento de las hipótesis señaladas en dicho precepto, sin...

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