Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Federal del Trabajo y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de Gaceta XXIII - 5631
SecciónAnexos

Que reforma y adiciona los artículos 7o. de la Ley Federal del Trabajo y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un inciso d) al artículo 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. Mucho se habla de la relevancia de la inversión en un país, especialmente ahora, que estamos enfrentando una crisis mundial, como es la pandemia del Covid-19. El término inversión es una cantidad limitada de dinero que se pone a disposición de terceros de una empresa o de conjunto de acciones, a fin de que se incremente con las ganancias que genere ese proyecto empresarial.1

De igual forma, la inversión extranjera o la aportación proveniente del extranjero en sociedades mexicanas representa un recurso importante para la estabilidad financiera.

Actualmente concurren dos ejemplos de inversión extranjera, la indirecta y directa. La inversión extranjera indirecta implica colocar su dinero en un vehículo de inversión como un fondo, es decir, es el conjunto de préstamos que un país hace al exterior; también es llamada inversión de cartera.

La inversión extranjera indirecta se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el crédito.2

En tanto, la inversión directa, es aquella que tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Además, permite aumentar la generación de empleo, incrementar el desarrollo y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones.3

La inversión extranjera es llevada a cabo por particulares de otro país para iniciar, mantener o hacer crecer un negocio en otro país. Este tipo de inversión se divide a su vez en única o pura, cuando todo el dinero proviene del extranjero y en mixta, cuando parte del dinero proviene de otro país y parte del nuestro.

Los beneficios de la inversión extranjera directa se transmiten a toda la economía impulsando el comercio internacional, permitiendo el financiamiento de empresas, mejorando las oportunidades de empleo; también eleva la competitividad, a través una mayor tecnología y un mayor grado de productividad de todos los factores productivos. Estos beneficios se ven reflejados para el consumidor doméstico en la obtención de más variedad productos a mejores precios.4

Segunda. En México, de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera, las personas físicas o morales extranjeras podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que dichas sociedades no realicen las actividades reservadas para sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Artículo 4o. La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.5

En caso de actividades con regulación específica, deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Es decir, dicha comisión emite la autorización para que las sociedades mexicanas, constituidas o por constituirse, que pretendan exceder de 49 por ciento de la participación de inversión extranjera y realizar actividades consideradas en el artículo 8o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo 8o. Se requiere resolución favorable de la comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor de 49 por ciento en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

IV. Servicios privados de educación...

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