Reflexiones sobre la objeción de conciencia

AutorRuth Zenteno
Páginas54-56

Page 55

Sin la intención de entrar en controversias metafísicas que no pueden ser resueltas por nuestra disciplina, es importante, sin embargo, dejar claro -ayudada por el Diccionario de la Real Academia del español- los elementos conceptuales que rodean al delincuente de conciencia.

La conciencia es la guía interna y subjetiva de cada persona. Podríamos decir que es la propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta, que implica un conocimiento reflexivo de bien y del mal a través de un acto psíquico por el cual el sujeto se percibe en el mundo.

La libertad de conciencia se fundamenta en la libertad religiosa y de pensamiento; es la facultad de un individuo de vivir y actuar según su creencia e ideología. Sin embargo, en su carácter de normativa social, limitativa más que enunciativa, la ley puede ser contraria a esa facultad, por lo que constituye un incumplimiento de un deber público, debido a que el sujeto lo considera incompatible con sus convicciones, sin que sea una desobediencia global por lo que el sujeto, ejerciendo su libertad, se opone a la norma.

El orden jurídico es una institución humana que, al igual que el cristianismo, empezó por la adhesión voluntaria y, posteriormente, se impuso a todo aquel individuo que actuara en la esfera de otros regidos por ese derecho y constreñidos a esas obligaciones.

Se presume la justicia de la ley civil mientras no conste lo contrario, y hay una obligación moral de seguirla.

No todos objetan las mismas prescripciones (de hacerlo, el problema debería ser puesto en manos de un tribunal constitucional); se reconoce individualidad, por lo que este liberalismo contrapone valores morales y políticos profundamente subjetivos, por sus dictámenes autónomos y la influencia de la educación en el hogar, religión, usos y costumbres.

El problema de la legislación de todos los tiempos radica en que se pretende establecer naturalezas y razones subjetivas que influyen en la conciencia, para establecer el requisito legal y justificar la autenticidad de sus motivos. En razón de que se trata de una controversia manifiesta públicamente, el problema debe resolverse ante una instancia judicial, puesto que el individuo, más allá de transgredir la norma, emite une valoración sobre la ley, poniéndose por encima de ella al creerse facultado (casi compelido) a rechazarla.

Nadie ha puesto en duda que hay motivaciones distintas; éstas van desde inconformidades con la participación del sistema político, hasta conflictos internos por preferencias individuales donde se cae una y otra vez en la falacia iusnaturalista de que tanto se quejara Ferrajoli. El individuo no quiere cambiar la opinión pública o reformar la ley, sólo está interesado en anteponer al grupo sus propios valores y muchas veces es imitado.

En un mundo de posibilidades, debe entenderse que la...

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