Reflexiones sobre la Ley antilavado de dinero

AutorCPC Oscar Narciso Brum Barrón
Páginas65-66

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Desde el sexenio pasado, nuestros dirigentes políticos iniciaron una lucha encarnizada en contra de la delincuencia organizada, disputa cuyo balance evidentemente es negativo y no sólo ha manchado de sangre la reputación del país en el exterior; además, mermó su credibilidad ante el pueblo mexicano, lo que los llevó a perder las pasadas elecciones presidenciales.

Adicional a la lucha armada, en el pasado sexenio, el Ejecutivo Federal presentó el 31 de agosto de 2010, la Iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, misma que fue aprobada por la Cámara de senadores el 28 de abril del 2011 con 87 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Por su parte, el 29 de abril de 2011, la Cámara de diputados presentó la minuta de su proyecto, cuyo dictamen fue aprobado sólo un día después, el 30 de abril, en donde eliminaron del título de la ley la parte final "y de Financiamiento al Terrorismo", para quedar como fue decretada, vía publicación en el DOF el 17 de octubre de 2012, "Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita" (Ley antilavado de dinero).

Repasando la iniciativa de ley, encontramos que el principal argumento presentado para justificar su decreto es "El cumplimiento de nuestro elemental deber de hacer frente a la delincuencia", basando este argumento en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Cuando uno lee esto puede pensar que realmente existe un plan que se siga al pie de la letra, en beneficio de todo el país; sin embargo, cuando uno continúa leyendo se da cuenta que realmente las cosas no son como nos las pintan.

México es miembro desde el año 2000 del Grupo Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), el cual ha emitido 40 recomendaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero y nueve recomendaciones especiales en materia de financiamiento al terrorismo.

Este grupo tiene como medidas medulares las siguientes:

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1. Restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor.

2. Generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas.

3. Creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir información y así poder generar mejores estrategias.

Como puede observarse...

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