Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, y 12, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación y reestructuración a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, así como la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, su modificación y reestructuración, así como sus disposiciones complementarias;

Que en el marco del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, que tiene por objeto, entre otros, reducir los costos operativos de la planta productiva nacional y preservar los empleos, así como fomentar una mayor competitividad de la planta productiva nacional, particularmente de las pequeñas y medianas empresas, es necesario instrumentar medidas tarifarias que apoyen a lograr los referidos objetivos;

Que para lo señalado en el considerando anterior, es necesario ampliar las opciones tarifarias para los usuarios industriales en media tensión, para lo cual resulta conveniente crear las tarifas para servicio general en media tensión con cargos fijos O-MF, H-MF y H-MCF;

Que el esquema de referencia elimina el efecto de la volatilidad en los precios de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica y las variaciones inflacionarias sobre los ajustes tarifarios, además de permitir a los usuarios de las tarifas industriales en media tensión que lo consideren conveniente, realizar una mejor planeación;

Que de acuerdo con lo establecido en el transitorio cuarto del "Acuerdo que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que establece y modifica disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008, se permite a los usuarios definir potencias medias comprometidas adicionales que correspondan a diversos lapsos de permanencia concurrentes, para su aplicación conforme a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica en alta tensión con cargos fijos H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, por lo que se considera conveniente establecer en dichas tarifas la referida opción para cada mes;

Que las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;

Que en el marco del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, antes señalado, es conveniente reflejar de forma inmediata las reducciones observadas en los precios de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica, que intervienen en la determinación de los ajustes a los cargos de las tarifas a las que se les aplican las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica números 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones en los precios de los combustibles y la inflación nacional" y 10 "Metodología para el cálculo de los cargos de las tarifas para servicio general en alta tensión con cargos fijos";

Que para lo dispuesto en el considerando anterior, es necesario modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 7 y 10 antes señaladas, eliminando los promedios móviles de los precios del gas natural y del combustóleo y la referencia del carbón importado;

Que las modificaciones a las disposiciones complementarias multicitadas son necesarias para que sean aplicables a las tarifas horarias para servicio general en media tensión O-MF, H-MF y H-MCF que se crean en virtud del presente Acuerdo, y

Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACION Y REESTRUCTURACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA Y MODIFICA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO PRIMERO

Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTICULO SEGUNDO

Se establece la Tarifa O-MF, tarifa ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW, con cargos fijos de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA O-MF TARIFA ORDINARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION, CON DEMANDA MENOR A 100 kW, CON CARGOS FIJOS

  1. - APLICACION

    Esta tarifa se aplicará a los servicios suministrados en media tensión con una demanda menor a 100 kilowatts, cualquiera que sea el uso al que se destine la energía eléctrica, siempre que los usuarios soliciten inscribirse en este servicio. La solicitud de inscripción deberá presentarse durante los primeros 15 (quince) días naturales de cualquier mes del año.

    La inscripción en esta tarifa tendrá una vigencia mínima de un año y no podrá darse por terminada antes de que concluya el último lapso de permanencia para el cual el usuario tenga potencia media comprometida mayor que 0 (cero).

    Por lapso de permanencia se entenderá un periodo de 12 (doce) meses calendario consecutivos en que el usuario se compromete a una potencia media. El lapso de permanencia se podrá renovar por nuevos lapsos, en los que a partir del mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud de renovación, se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen y para los cuales, en su caso, se adecuarán las potencias y energías comprometidas.

  2. - CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

    2.1.- CARGOS FIJOS

    Se aplicarán los cargos por la energía comprometida correspondiente al lapso de permanencia, determinados conforme a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos".

    2.2.- CARGOS VARIABLES

    Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda máxima medida y por la energía excedente.

    Región Cargo por kilowatt de demanda máxima medida Cargo por kilowatt-hora de energía excedente
    Baja California (verano) $127.69 $1.075
    Baja California (fuera de verano) $115.69 $0.880
    Baja California Sur (verano) $141.44 $1.447
    Baja California Sur (fuera de verano) $125.91 $1.071
    Central $144.48 $1.075
    Noreste $132.85 $1.003
    Noroeste $135.61 $0.996
    Norte $133.38 $1.003
    Peninsular $149.15 $1.023
    Sur $144.48 $1.039
  3. - MINIMO MENSUAL

    El mínimo mensual será el importe que resulta de aplicar 10 (diez) veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.

  4. - DEMANDA CONTRATADA

    La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario y su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 10 (diez) kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

    En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).

  5. - POTENCIAS Y ENERGIAS COMPROMETIDAS

    El usuario podrá solicitar un lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los cargos que se notifiquen. Para dicho lapso solicitará una potencia media comprometida, la cual será igual para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia y no podrá ser menor a 10 (diez) kilowatts.

    El usuario podrá solicitar un nuevo lapso de permanencia, el cual iniciará el mes siguiente a aquél en que sea aceptada la solicitud, para el cual se aplicarán los nuevos cargos que se notifiquen. Para dicho lapso se podrá solicitar una potencia media comprometida adicional, la cual será igual para todos los meses de ese mismo lapso de permanencia.

    La suma de todas las potencias comprometidas de cada usuario no podrá ser mayor al 100% (cien por ciento) de la demanda contratada.

    Cada mes calendario se determinará la energía comprometida como el producto de la potencia media comprometida por el número de horas del mes.

    La solicitud a que se refiere el primer y segundo párrafos de este numeral se deberá realizar de las 10:00 horas a las 18:00 horas, tiempo de la Zona Centro a que se refiere la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, del mismo día en que sean notificados los cargos fijos para el lapso de permanencia correspondiente. Dicha notificación se realizará en los portales de Internet de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx) y de Luz y Fuerza del Centro (www.lfc.gob.mx) el primer jueves posterior...

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