Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos
| Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 29 de diciembre de 2001 |
La presente Ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés general, su aplicación y vigilancia estará a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.
Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
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Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
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Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
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Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;
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Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y
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Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del Honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales.
Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año...
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