Reelección inmediata de los legisladores

AutorAlfonso Del Rosal y Hermosillo
Páginas15-55
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Capítulo I
Reelección inmediata de los legisladores
Desde los principios de la vida independiente de México, la no reelección
es una tendencia nacional, la cual fue percibida como un anhelo de liber-
tad, debido al trance que sufrió nuestro país en los inicios de su historia
como nación independiente. El continuismo de un hombre o de un grupo
reducido en el poder derivó en tiranías impropias de una organización
democrática, con la consecuente alteración de la paz pública, la intranqui-
lidad constante en las conciencias ciudadanas y el escepticismo.
Son muy conocidos los hechos históricos que confirman las ideas plan-
teadas en el párrafo anterior, cabe, sin embargo, recordar dos ejemplos que
corresponden a diversos episodios dictatoriales y de continuismo: los del
general Antonio López de Santa Anna y el largo periodo dictatorial del general
Porfirio Díaz. Este principio de la no reelección, no solamente se ha manifes-
tado en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopulares, sino que se
ha manifestado aun en las épocas de los gobiernos de nuestros héroes patrios
de más alto prestigio y más recia personalidad, como los de Benito Juárez y
Sebastián Lerdo de Tejada; no hay que olvidar que el mismo Lerdo de Tejada
había combatido a Benito Juárez con la no reelección, y, sin embargo, apenas
cumplió su primer periodo, su siguiente esfuerzo fue reelegirse.
La Revolución tuvo su origen, entre otras cosas, en el abuso que los
hombres hicieron del poder y en el acaparamiento de los puestos públicos,
especialmente los de elección popular, hasta llegar a ser un escarnio la
renovación de estos cargos. Por eso el primer grito de rebelión del país
surgió contra la continuidad de los funcionarios, por haber llegado a la más
burda mistificación de la opinión pública y a la suplantación del más ele-
mental respeto al sufragio.
El principio de la no reelección, históricamente está referido en forma
exclusiva al Poder Ejecutivo. Si bien el pueblo de México, a partir de 1910,
enarboló como bandera de sus aspiraciones revolucionarias los principios
de “sufragio efectivo y no reelección”, los cuales se plasmaron en la Cons-
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titución de 1917, en ningún momento se perfiló la aplicación del postulado
antirreeleccionista respecto de los miembros de las cámaras de Diputados
y Senadores.
El Congreso C onsti tuyente de 18 23-1824 estableció el si stema de
reelecc ión indefinida de los legisladores, y no por simple omisión como
suele afirmarse, sino mediante concreto y expreso tratamiento del tema,
sólo se establecía la reelección alterna, concebido en estos términos: “Los
diputados y senadores no pueden ser elegidos para ninguno de estos en-
cargos hasta después de cuatro años de haber cesado en sus funciones.”
La Constitución de 1917, expedida por el Congreso convocado por el
movimiento insurreccional triunfante de 1913, iniciado con la mira política
de restablecer el imperio de la Constitución de 1857 ultrajada, sí estableció
en sus preceptos relativos la reelección legislativa inmediata. Fue hasta el
año de 1933 cuando se promulgó una reforma constitucional a efecto de
que los miembros del Poder Legislativo no pudieran reelegirse en periodos
sucesivos, tal como lo establece el texto vigente del artículo 59 constitucio-
nal, que no prohíbe la reelección de los miembros del Poder Legislativo,
sino que únicamente la limita o condiciona a periodos no sucesivos.
Dentro de este orden de ideas, es precisamente aquí, donde el punto
analizado presenta sus características más importantes como por ejem-
plo; que el principio de la no reelección de los miembros del Poder Legis-
lativo federal y de los congresos locales, afecta directamente a los pue-
blos, a los representados, ya que la sociedad necesita conservar en la
persona de sus representantes el espíritu de la ley y de la jurisprudencia,
y a ello se opone la movilidad de esos funcionarios.
Existe entonces la reelección, sin embargo, operando de esta manera,
no reporta ninguna ventaja digna de tomarse en cuenta y sí en cambio
adolece de graves inconvenientes para el aprovechamiento de las experien-
cias y capacidades adquiridas por quienes son reelectos.
A lo largo de este capítulo analizaremos las etapas históricas, el contex-
to y los argumentos que se han dado en torno a la no reelección inmediata
de los legisladores, centrándonos en la reforma antirreeleccionista de 1933
y el intento de 1964 por restablecer la reelección sucesiva.
Para ubicar la discusión, es preciso acotar que en su momento, los
criterios para modificar el texto constitucional evitando así la reelección
inmediata de los legisladores fueron dos: 1. debilitar el poder de las legis-
laturas y de los liderazgos locales frente al poder central del Presidente de
la República, es decir, centralizar el poder político; y 2. permitir la rotación
y renovación de cuadros del partido dominante (PNR-PRM-PRI) para liberar
presión entre una pujante clase política.
Reelección inmediata de los legisladores 17
Adicionalmente, tomemos en cuenta que en nuestra experiencia como
nación independiente hemos sido más reeleccionistas que antirreeleccio-
nistas, legislativamente hablando, ya que desde 1824 hasta 1934 el sistema
de reelección indefinida fue vigente, y sólo de 1934 a la fecha ha sido de
modo contrario, es decir, hemos aplicado 110 años la reelección inmediata
y más de 70 años la hemos condicionado.
EL ESTABLECIMIENTO DE LA NO REELECCIÓN INMEDIATA EN MÉXICO.
LA CONVENCIÓN DE AGUASCALIENTES DEL PNR
El día 1o. de enero de 1932, en el Salón de Actos del Partido Nacional Re-
volucionario (PNR), se efectuó la sesión inaugural del Primer Congreso de
Legislaturas de los Estados, convocado por el Comité Ejecutivo del mismo
partido. Aunque el Comité Ejecutivo del PNR, al convocar al Congreso de
Legislaturas, llevaba como principal finalidad la discusión y perfecciona-
miento de una técnica electoral y no cuestiones de principios políticos de
la Revolución, el antirreeleccionismo, que ha estado en constante juego en
todas las actividades político-revolucionarias de México, surgió lógicamen-
te en el ambiente de la reunión y ocupó de lleno la atención de todos los
asambleístas, acalorando el debate.1
La Convención Nacional Extraordinaria a que convocó el PNR para tra-
tar el principio revolucionario relativo a la no reelección, fue dirigida por el
presidente de la convención, el senador Carlos Riva Palacio; y se efectuó
en el teatro Morelos de Aguascalientes (30 y 31 de octubre de 1932). Los
dirigentes callistas se encargaron, como en el pasado, de controlar con
energía el desarrollo de la convención, sin embargo, la ponencia sobre la
no reelección, previamente aprobada por el ex presidente, y que la direc-
ción nacional sometió a la aprobación de los convencionistas, constituyó el
motivo central de las discusiones.
De esta forma dieron inicio las intervenciones de los asistentes a dicha
convención, dentro de las cuales destacan las siguientes. El general Pérez
Treviño se expresó de la siguiente manera: “Yo considero como principio
general, debemos pronunciarnos en forma absoluta por la no reelección,
debemos pugnar porque en forma rígida se establezca la no reelección de
todos los funcionarios públicos en nuestro país.”2
1Documentos en línea, “Aguascalientes: 1932, La No-Reelección”, Cámara de Diputados, con-
sultar en www.diputados.gob.mx, junio de 2003.
2Obra histórica “Documentos del PNR y PRM”, Cámara de Diputados.

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