La entrega de los recursos de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez al gobierno federal, no viola la garantía de audiencia

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El artículo décimo tercero transitorio de la LSS publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995 y en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

Décimo tercero. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por lo beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro . Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal.

Como se aprecia, las Afore entregan al gobierno federal los recursos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez de los sujetos que hayan optado por pensionarse al amparo de las disposiciones de la LSS anterior (vigente hasta el 30 de junio de 1997), situación que algunos pensionados han considerado como violatoria a su garantía de audiencia, pues sus recursos son destinados al gobierno para financiar la pensión correspondiente sin su consentimiento.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 165/2011, en la que señala que el hecho de que el artículo décimo tercero transitorio de la LSS disponga que los fondos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Afore al gobierno federal, no viola la garantía de audiencia, ya que, según el tribunal, dicha disposición sólo regula la forma en que esos recursos serán administrados y no priva al trabajador de su propiedad.

La jurisprudencia es la siguiente:

SEGURO SOCIAL. LA ENTREGA DE FONDOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AL GOBIERNO FEDERAL, PREVISTA EN EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA. El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprende, entre otros, los seguros de invalidez, vejez, vida y cesantía involuntaria del trabajo . Por su parte, el numeral 169 de la Ley...

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