De los recursos obtenidos

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CAPÍTULO UNICO

(R) ARTICULO 63. Concluido el proceso de administración, venta o liquidación de empresas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley. (DOF 29/11/06)

(R) ARTICULO 64. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 89 de la Ley, a falta de convenio entre el SAE y la entidad transferente o la Tesorería de la Federación, o de disposición legal aplicable, los recursos se entregarán semestralmente a quien corresponda, en los meses de enero y julio, o bien, cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que formen parte de una misma transferencia. (DOF 29/11/06)

ARTICULO 65. Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes en procedimientos penales federales, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de

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conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

En caso de que los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables a que se refiere el párrafo anterior no establezcan plazo para la compartición del producto de la enajenación de los bienes, los recursos correspondientes se entregarán en los términos señalados en el artículo anterior.

(A) ARTICULO 66. El informe anual a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal que se reporta y deberá...

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