De la administración de bienes

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CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

ARTICULO 19. Para la administración de bienes, el SAE podrá:

(R) I. Cobrar los derechos a que hace referencia el artículo 1, fracción VII de la Ley, por sí mismo o a través de terceros especializados.

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En los casos en que el cobro que se pretenda realizar sea resultado de un procedimiento judicial en el que se dictó sentencia mediante la cual se adjudicaron los bienes, siempre y cuando la misma no haya causado ejecutoria, y se presente una propuesta de pago, el monto del mismo, en caso de aceptarse, se considerará como recuperación de cartera, salvo que la adjudicación se haya realizado a favor de un tercero; (DOF 29/11/06)

II. Nombrar y, en su caso, remover depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los bienes; y

III. Encomendar a terceros especializados la administración de bienes o empresas, o bien, la liquidación de estas últimas.

ARTICULO 20. El SAE optimizará la administración de los bienes para darles el destino que les corresponda, de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación;

II. Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza;

III. Se buscará convertirlos a numerario, efectivo o su equivalente, según su naturaleza, mediante el procedimiento de enajenación o cobranza que corresponda, salvo disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene su conservación; y

IV. Las demás que determine la Junta de Gobierno en los lineamientos correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEPOSITARIOS, INTERVENTORES, LIQUIDADORES O ADMINISTRADORES

ARTICULO 21. El titular del SAE podrá nombrar o remover depositarios, interventores, liquidadores o administradores de los bienes de manera provisional, debiendo someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción definitivos.

ARTICULO 22. Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en:

I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II. Las autoridades...

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