Aplicación del recurso de revisión ante sanciones improcedentes impuestas por la autoridad laboral

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Cuando surge una relación laboral entre patrón y trabajadores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 apartado "A" y la Ley Federal del Trabajo (LFT) determinan varias obligaciones para ambas partes, a fin de que se puedan desarrollar las actividades de forma equitativa y no se afecte a la contraparte.

El cumplimiento de las obligaciones, por parte de los trabajadores, es supervisado de manera directa por el patrón y; por ende, ante su inobservancia son sancionados por él, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interior de trabajo, o en la LFT y sus reglamentos.

En tanto, el acatamiento de las obligaciones por parte del patrón es supervisado por los trabajadores y la autoridad laboral, y su incumpliento es sancionado por esta última cuando realiza una inspección de trabajo en el centro laboral y encuentra alguna violación a la LFT y sus reglamentos.

Las inspecciones son realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y pueden ser iniciales, cuando se realizan por primera vez en el centro laboral, periódicas cuando se realicen en intervalos de 12 meses y tienen como objetivo evaluar los resultados que se hayan obtenido en las inspecciones anteriores, de acuerdo con la rama industrial, la naturaleza de las actividades realizadas, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica; y por último, las de comprobación que se efectúan para constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene.

Las inspecciones son ordinarias y se programan por actividad empresarial y rama industrial.

Existen otros tipos de inspecciones llamadas extraordinarias, que puede practicar la STPS en cualquier tiempo y proceden cuando surgen los supuestos siguientes:

  1. La STPS tenga conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral.

  2. Al revisar la documentación presentada por las empresas para obtener alguna autorización, se percate de posibles irregularidades imputables al patrón.

  3. Se conozca que el patrón pudo presentar información falsa.

  4. Se tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en el centro de trabajo.

  5. En una visita de inspección ordinaria, el patrón proporcione información falsa o se conduzca con dolo, mala fe o violencia.

  6. Se conozca que existe inminente peligro para la integridad física o la salud de los trabajadores.

  7. Existan actas derivadas...

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