La facultad del IMSS para rectificar o determinar la prima de riesgos de trabajo no viola las garantías de audiencia y de seguridad jurídica de los patrones

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De acuerdo con el artículo 74 de la LSS, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad ocurrida durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, y presentar ante el IMSS durante el mes de febrero, la declaración de la nueva prima de riesgos de trabajo mediante los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informativo autorizado por el instituto, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Racerf.

De ahí que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas en el seguro de riesgos de trabajo podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1 % con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados.

Al respecto, el artículo 32, fracción VI, del Racerf, señala que el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior a que se refiera el cómputo, además de que deberá ser notificada al patrón.

Por su parte, el artículo 33 del Racerf establece que el IMSS podrá rectificar o determinar la prima de un patrón mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, en los casos siguientes:

  1. Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en el Racerf.

  2. Cuando el patrón no manifieste en la declaración su prima.

  3. Cuando el patrón no presente la declaración.

  4. Cuando haya escrito patronal en el que se manifiesta desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

En términos del artículo 41 del Racerf, el patrón podrá presentar el escrito de desacuerdo, respecto de la resolución emitida por el IMSS que rectifique su clasificación, prima o bien que determine esta última, siempre que no haya interpuesto algún medio de defensa contra dicha resolución.

Este escrito deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, ante la autoridad que haya emitido la resolución.

Al respecto, el artículo 42 del Racerf dispone que la autoridad que haya emitido la resolución tendrá un plazo de tres meses para resolver si es procedente el escrito de desacuerdo; sin embargo, si pasado este plazo sin que se notifique la...

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