Rectificación de los pedimentos aduanales. Conozca los datos que pueden ser objeto de modificación

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Quienes importen o exporten mercancías al territorio nacional están obligados a presentar, por conducto de agente o apoderado aduanal (entre otra documentación), un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Los datos asentados en los pedimentos son definitivos; sin embargo, pueden ser modificados mediante una rectificación a dicho pedimento.

En la presente edición, se analizan cuáles son los datos que se pueden rectificar en los pedimentos, cuántas veces se pueden modificar esos documentos y los momentos en que se pueden realizar, a fin de que los importadores y exportadores conozcan todo lo relacionado con la rectificación de pedimentos.

Asimismo, se transcriben algunas tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y del Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito que tratan sobre el tema de la rectificación de pedimentos.

Documentación que se debe presentar para importar o exportar mercancías

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera (LA), quienes importen mercancías al territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente aduanal, un pedimento de importación en la forma oficial aprobada por la SHCP, al que se anexará la documentación siguiente:

  1. Factura comercial. Se presentará adjunta al pedimento de importación, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y tengan un valor comercial superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o de su equivalente en otras monedas extranjeras.

  2. Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea. Se anexará al pedimento de importación el conocimiento de embarque de tráfico marítimo o la guía aérea, cuando se trate de tráfico aéreo, los cuales están revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

  3. Documentos sobre regulaciones o restricciones no arancelarias a la importación. Se anexarán al pedimento los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias a la importación.

  4. Documentos sobre la procedencia y el origen de las mercancías. Los documentos con base en los cuales se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcados de país de origen y otras medidas.

  5. Garantía otorgada mediante depósito realizado en la cuenta aduanera de garantía. Se anexará al pedimento (en los casos que proceda) el documento en el que conste la garantía otorgada por el depósito realizado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la LA, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

  6. Certificado de peso o volumen. Se anexará al pedimento el certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo.

  7. Información para identificar mercancías. También se anexará al pedimento la información que permita la identificación, el análisis y control que señale la SHCP a través de la publicación de reglas de carácter general.

    Asimismo, el artículo 36 de la LA establece que quienes exporten mercancías al extranjero están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente aduanal, un pedimento de exportación en la forma oficial aprobada por la SHCP, al que se anexará la documentación siguiente:

  8. Factura comercial. Se adjuntará al pedimento de exportación la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías o del buque en el que se transporta la mercancía.

  9. Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.

    Naturaleza de los datos declarados en los pedimentos

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LA, los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo pueden modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

    Forma en que se debe hacer la rectificación al pedimento

    La rectificación de los datos contenidos en los pedimentos deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación, en la forma oficial aprobada por la SHCP, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2004.

    Cuando se presente el pedimento de rectificación ante las...

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