La reconstrucción del instrumento público notarial

AutorLuis Martín Contreras Gama
Páginas30-34

Page 31

Este trabajo es un estudio que pretende evidenciar y resolver el gran problema e incertidumbre que origina el actual ordenamiento legal que rige el ejercicio de la función notarial en el Distrito Federal, por la ausencia de un procedimiento de reconstitución del instrumento público notarial en caso de pérdida, destrucción o deterioro. Es por eso que consideramos de gran importancia el establecimiento de una solución viable, específica y adecuada mediante la modificación a la ley notarial vigente en el Distrito Federal. Este problema consiste principalmente en que la Ley del Notariado para el Distrito Federal no regula un procedimiento de reconstitución en caso de que se pierdan, extravíen o roben los folios y libros del protocolo (acta notarial o escritura pública), ya que de conformidad con su artículo 81, sólo se señala que el notario deberá dar aviso a las autoridades competentes y hacerlo del conocimiento del ministerio público, y que será la autoridad administrativa la que proceda a tomar las medidas pertinentes. La falta de resolución del problema planteado en este trabajo, traería como consecuencia que la persona afectada con la pérdida, robo o extravío de un instrumento público notarial, del que no existan constancias regístrales, testimonios, copias certificadas y ningún elemento que pruebe de manera fehaciente la existencia del hecho jurídico o acto jurídico contenido en él, no pueda ser beneficiaría de los efectos jurídicos del documento notarial (del que sin duda se destacan los efectos probatorios de la existencia, términos y alcances de los derechos y obligaciones derivados del hecho o acto jurídico consignado en el instrumento público), provocándose de manera inmediata la privación de los derechos derivados del hecho o acto jurídico que se contiene en el instrumento público perdido, al no existir un procedimiento eficaz para su reconstitución. A los daños ya mencionados, tendremos que añadir que el problema planteado causa un grave perjuicio a la persona física o moral afectada con la pérdida del instrumento público, ya que se verá inmersa en una situación jurídica incierta, sin saber como proceder en la solicitud de reconstitución, y mucho menos sabrá como procederá la autoridad o persona facultada en la reposición, abriendo la posibilidad de su actuar arbitrario y abusivo, provocando incluso la actuación dolosa de terceros interesados en que no se reconstituya el documento notarial perdido. Todo esto pondría a la persona afectada en un grave estado de indefensión que en estos tiempos no debe ser permisible.

En este estudio proponemos una solución innovadora. En principio pugnamos por establecer dentro del ejercicio de la función notarial, y principalmente en la creación de la escritura pública o acta notarial, medidas preventivas mediante el empleo de medios tecnológicos que garanticen una exacta e integra reconstitución del instrumento público en caso de su pérdida, destrucción o deterioro. Sin embargo, somos conscientes de que aún ejecutadas con la mayor pulcritud posible las medidas preventivas propuestas, existe, hoy más que nunca, una escasa estabilidad y paz social, que aunado al acontecer de fenómenos naturales, dan como resultado que ningún lugar y ningún objeto este exento de su destrucción, pérdida o deterioro. Por las razones antes mencionadas y en busca de una protección absoluta al otorgante, compareciente o causahabiente del instrumento público notarial, proponemos el establecimiento de un procedimiento de reconstitución específico, viable y eficaz que brinde seguridad jurídica a la persona afectada con la pérdida.

Las principales propuestas para la solución del problema que se genera por la pérdida, destrucción o deterioro del instrumento público notarial, y la ausencia de un procedimiento para su reconstitución se sintetizan a continuación:

I Archivo en medios tecnológicos del instrumento público notarial como medida preventiva para su exacta reconstitución en caso de pérdida, destrucción o deterioro

Convencidos de que el derecho debe ser en la medida de lo posible concomitante con la realidad (tecnología) pero que todo cambio debe ser graduado para su debida comprensión y aplicación por parte de los destinatarios, sostenemos que las reformas propuestas en este trabajo a la Ley del Notariado para el Distrito Federal son las más adecuadas para adentrar el ejercicio de la función notarial a las innovaciones tecnológicas de nuestros tiempos, y con ello generar el mayor número de elementos posibles para una eficaz y exacta reconstitución del instrumento público en caso de su pérdida, destrucción o deterioro. Es por lo antes expuesto que proponemos...

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