Reconocimiento de beneficiarios del trabajador fallecido. Se presume la dependencia económica en el caso de sus ascendientes. Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito

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Reconocimiento de benefi ciarios del trabajador
fallecido. Se presume la dependencia económica
en el caso de sus ascendientes.
Tesis de Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 115 de la LFT establece que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a lo siguiente:
Estos derechos los percibirán los beneficiarios laborales sin necesidad de juicio sucesorio.
Por su parte, el artículo 501 de la LFT señala que tendrán derecho a recibir indemnización y demás beneficios en los
casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial, los siguientes:
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